LAS LOMAS DE BONALBA


COMUNIDAD DE PROPIETARIOS LAS LOMAS DE BONALBA JUNTO AL CAMPO DE GOLF DE BONALBA, MUCHAMIEL, ALICANTE.

domingo, 20 de diciembre de 2009

PARTICIPACIÓN EN LA ASOCIACIÓN DE VECINOS DE BONALBA


¿Que tenemos que hacer los vecinos para que el Ayuntamiento de Muchamiel se acuerde de Bonalba?

1.-No tenemos parques.
2.-Hemos salido en los periódicos de mayor tirada nacional no por el magnifico campo de golf, sino por los robos en las urbanizaciones.
3.-Insuficiencia de contenedores de basura
4.-Asusencia de contenedores de reciclado
5.-No tenemos transporte urbano
6.-NO tenemos Farmacia
7.-No Tenemos centro médico
8.-No guarderías
9.-No tenemos colegios.
10.-No tenemos bancos
11.-Etc.

La ponencia de valores del Municipio de Muchamiel valora el metro cuadrado en Bonalba en 450 euros.

Bonalba es la zona más cara en todo el municipio de Muchamiel.

ES NECESARIA NUESTRA PARTICIPACIÓN EN LA ASOCIACIÓN DE VECINOS DE BONALBA PARA CONSEGUIR LAS MEJORAS QUE NECESITAMOS.

ASOCIACIÓN DE VECINOS RESIDENCIAL BONALBA GOLF

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MIRAR QUE FOTO MÁS BONITA

LA PLAYA DE EL CAMPELLO







jueves, 17 de diciembre de 2009

GASTOS DEL AÑO 2008 EN LOS ORGANOS DE GOBIERNO DEL AYUNTAMIENTO DE MUCHAMIEL


INFORMACIÓN OBTENIDA DE:

http://www.mutxamel.org/document/4569b-RESUMEN%20FUNCIONAL%20PRESUPUESTOGASTOS%202008.pdf



PRESUPUESTO DEL AÑO 2008:

ORGANOS DE GOBIERNO ................ 787.187,98 Euros.
ADMINISTRACIÓN GENERAL ........1.642.308,29 Euros.
La suma de los gastos ..................... 2.429.496,24 Euros.


El Ayuntamiento de Muchamiel sólo tiene 21.481 habitantes aproximadamente.


¿ Es excesivo el gasto destinado a pagar el personal que trabaja en el Ayuntamiento de Muchamiel ?


El gobierno municipal de Muchamiel no tiene conciencia de que existe una crisis QUE AFECTA A TODOS.

PROPUESTAS:

  • Reducción del sueldo de los miembros del Gobierno municipal.
  • Reducción de los gastos del Ayuntamiento
  • Eliminación de las dietas de los miembrods del Gobienro municipal

MUCHAMIEL DESAFÍA LA CRISIS Y AUMENTA SUS PRESUPUESTOS EN 1,5 MILLONES

INFORMACIÓN OBTENIDA DE:

http://www.diarioinformacion.com/alicanti/2009/12/17/mutxamel-desafia-crisis-aumenta-presupuestos-15-millones/962240.html


HACIENDA LOCAL
Mutxamel desafía la crisis y aumenta sus presupuestos en 1,5 millones

El equipo de gobierno anuncia una congelación de tasas e impuestos para 2010 y recorta la previsión de recaudación por el ICIO y las licencias urbanísticas


La edil de Hacienda, Loreto Forner, ojea los presupuestos en su despacho A. F.


ALEJANDRO FERNÁNDEZ Un quiebro a la crisis. El equipo de gobierno de Mutxamel (PSOE-EU) ya tiene confeccionados los presupuestos de 2010 y, salvo contratiempo de última hora, éstos se situarán por encima de los del pasado año -prorrogados desde 2008-. Socialistas y EU han elaborado unas cuentas ambiciosas que superan en 1,5 millones a las de 2009 y 2008. Los dos últimos años los presupuestos fueron de 15,7 millones, mientras que para 2010 rebasarán los 17,2.
La concejal de Hacienda, Loreto Forner, avanzó ayer las dos claves que justifican el incremento. La primera es la venta de un terreno municipal del PAI Miguel Alcaraz. "Allí tenemos una parcela patrimonial que el arquitecto ha cuantificado en 1,7 millones de euros. Sin embargo, teniendo en cuenta la situación actual de crisis, hemos considerado oportuno fijarla en los presupuestos en 1,1 millones", apuntó.
El segundo motivo claro que ha permitido aumentar las cuentas ha sido el Plan E. A diferencia de este año, que el Ejecutivo de Zapatero obligaba a gastar las ayudas en obras, para 2010 el Gobierno permite a los ayuntamientos destinar parte de los fondos a gastos corrientes. Y Mutxamel dispondrá de 464.482 euros.
Otro de los aspectos destacados que contempla el presupuesto son los ingresos que llegarán hasta el Consistorio por impuestos y tasas. Y aquí la edil de Hacienda quiso ser clara: "En 2010 vamos a congelar todas las tasas e impuestos, salvo la del cementerio, que llevaba 20 años sin revisarse".
En pleno debate por la subida del IBI -unos la consideran desmesurada y otros hablan de ligeros incrementos-, Forner justificó con números "que las familias apenas notarán" el incremento. "Para 2010 tenemos previsto recaudar por el IBI poco más de seis millones, cuando el año pasado la cifra fue sólo un poco menor. Lo que pasa es que durante los últimos años el número de recibos ha crecido muchísimo debido a la venta de viviendas en el término municipal", señaló. De hecho, en 2007 se tramitaron 15.411 recibos; en 2008, 16.264; y n 2009, 17.699. "Además, hay que tener en cuenta que el primer año tras la revisión catastral los vecinos tienen una reducción del 90%", agregó.
Otro capítulo llamativo de las cuentas son los ingresos que prevé alcanzar Mutxamel por el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), uno de los motores económicos de la localidad durante el boom urbanístico. En 2008 y 2009, el Ayuntamiento tenía previsto ingresar por este capítulo dos millones cada año, mientras que para 2010, con la burbuja inmobiliaria hecha pedazos, PSOE y EU han optado por rebajar la cifra hasta los 222.083 euros. Las tasas por licencias urbanísticas también caerán de forma notable y pasarán de 1,6 millones a sólo 95.961 euros

miércoles, 16 de diciembre de 2009

SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL DE LAS CALLES DE BONALBA POR LA EMPRESA ALICANTE URBANA

PARA QUE SE PROCEDA A LA RECEPCIÓN DE LA URBANIZACIÓN DE BONALBA POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO DE MUCHAMIEL EN ENERO DEL 2010, ALICANTE URBANA TIENE QUE SUBSANAR LAS DEFICIENCIAS INDICADAS EN LOS INFORMES MUNICIPALES.




ALICANTE URBANA ES LA EMPRESA QUE ESTA REALIZANDO LAS OBRAS


EL PAGO DE IMPUESTOS ES IGUAL A SERVICIOS PÚBLICOS

GRACIAS CHRISTIAN POR TU COLABORACIÓN

martes, 15 de diciembre de 2009

SUSTITUCIÓN DE LAS BOMBILLAS FUNDIDAS EN LA CALLE BOIRA - BONALBA POR LA EMPRESA ALICANTE URBANA

ALICANTE URBANA ESTA SUBSANANDO LAS DEFICIENCIAS PARA LA RECEPCIÓN DE BONALBA POR EL AYUNTAMIENTO DE MUCHAMIEL



EL PAGO DE IMPUESTOS IGUAL A SERVICIOS PÚBLICOS.

GRACIAS CHRISTIAN POR TU COLABORACIÓN




PATIO BLOQUE J

Debido al temporal este es el estado en el que se encuentran los caminos del patio del Bloque J


Mañana empieza a trabajar el jardinero


Cualquier incidencia relacionada con el jardín hay que ponerla en conocimiento de la administradora para ir solucionando las irregularidades.

GRACIAS CHRISTIAN POR TU COLABORACIÓN



BONALBA - WINTER TIME


Mirar que vistas tiene Bonalba



GRACIAS CHRISTIAN POR TU COLABORACIÓN

LAS ACERAS DE BONALBA



SOLICITAMOS DEL AYUNTAMIENTO DE MUCHAMIEL UNA REVISIÓN Y REPARACIÓN DE LAS ACERAS DE BONALBA. PUEDEN CAUSAR DAÑOS POR EL ESTADO EN EL QUE SE ENCUENTRAN.



Sólo hay un bien: el conocimiento. Sólo hay un mal: la ignorancia

PAGAR IMPUESTOS ES IGUAL A SERVICIOS PÚBLICOS.

GRACIAS CHRISTIAN POR TU COLABORACIÓN

sábado, 12 de diciembre de 2009

LAS ACERAS DE BONALBA


El Ayuntamiento de Muchamiel tiene que realizar una revisión de las aceras de Bonalba.
El estado en el que se encuentran algunas aceras pueden causar daños.
Si se cruza la calle existe la posibilidad de que alguien se pueda enganchar a una de las gomas de riego y caerse.



Sólo hay un bien: el conocimiento. Sólo hay un mal: la ignorancia

Gracias Christian por tu colaboración.

RESIDUOS DE JARDINERÍA




EL JARDINERO NO HA RETIRADO LA PODADA DE LOS ÁRBOLES,
LA HA DEJADO DETRÁS DEL BLOQUE F.

EN OTRAS OCASIONES LA TIRABA POR LA ZONA QUE ESTÁ JUNTO A LOS CHALETS.
LLEVARSE LA PODA CUESTA DINERO.

ES IMPORTANTE HACER UN SEGUIMIENTO A LAS EMPRESAS QUE TRABAJAN EN LA URBANIZACIÓN Y PONER EN CONOCIMIENTO DE LA ADMINISTRADORA LAS IRREGULARIDADES QUE SE OBSERVEN.


GRACIAS CHRISTIAN POR TU COLABORACIÓN.


jueves, 10 de diciembre de 2009

ROBO DE EXTINTORES

Estimados vecinos el vocal del Bloque J nos ha comunicado que están robando los extintores de los portales.
Es conveniente tomar medidas de precaución y cerrar bien el portal.
Se van a reponer con armario para que no se los lleven.

Un saludo.

GRACIAS CHRISTIAN POR TU COLABORACIÓN.

IRREGULARIDADES EN EL BLOQUE J


EN LA ÚLTIMA REUNIÓN DE LA COMUNIDAD SE HA DENUNCIADO POR MUCHOS VECINOS LAS IRREGULARIDADES QUE SE OBSERVAN EN ALGUNOS PORTALES.






HAY QUE DESTACAR QUE LOS ELEMENTOS COMUNES TIENEN PUNTOS DE LUZ QUE ESTÁN CONECTADOS CON EL CONTADOR DE LUZ DE LA COMUNIDAD.




SE HA CERRADO EL PASO DE LOS VECINOS
ESTAS OBRAS NO ESTÁN AUTORIZADAS POR LA JUNTA DE PROPIETARIOS.



LA JUNTA DE PROPIETARIOS CELEBRADA EL PASADO OCTUBRE ACORDÓ INICIAR ACCIONES LEGALES CONTRA ESTAS OBRAS NO AUTORIZADAS.











LAS NUEVAS OBRAS QUE EL AYUNTAMIENTO DE MUCHAMIEL ESTA REALIZANDO EN BONALBA: PARCHEANDO LA CARRETERA.





ES NECESARIA LA SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL DE LA CARRETERA.

EL PASO DE PEATONES NO SE VE

BONALBA SEGÚN EL ESTUDIO DE MERCADO DE LA PONENCIA DE VALORES DEL MUNICIPIO DE MUCHAMIEL, TIENE UN VALOR DE 450 EUROS EL METRO CUADRADO (VRB).


EL POLÍGONO DE BONALBA (nº5) JUNTO CON EL CAMPO DE GOLF (nº6) ES EL MÁS CARO DEL MUNICIPIO DE MUCHAMIEL.


GRACIAS CHRISTIAN POR TU COLABORACIÓN.

miércoles, 9 de diciembre de 2009

COLOCACIÓN DE REJAS EN ZONAS COMUNES SIN AUTORIZACIÓN DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS



BLOQUE J






BLOQUE J



BLOUE G




LIMPIEZA ESCALERA 1 - 3 DEL BLOQUE J





Se esta haciendo un seguimiento de la limpieza de los bloques tras una queja del vocal del Bloque I.

Cualquier incidencia debe ser comunicada para mejorar el servicio.


GRACIAS POR LA COLABORACIÓN DE TODOS

URBANIZACIÓN RIO PARK PROBLEMAS CON EL AYUNTAMIENTO DE MUCHAMIEL

Estimados vecinos son muchos los problemas que tienen las urbanizaciones de Muchamiel, no sólo la nuestra.


Este es un enlace donde podéis informaros de lo que ocurre muy cerca de nosotros.
http://riopark-mutxamel.blogspot.com/


¿Que tenemos que hacer los vecinos para que el Ayuntamiento de Muchamiel se acuerde de Bonalba?
  • No tenemos parques.
  • Hemos salido en los periódicos de mayor tirada nacional no por el magnifico campo de golf, sino por los robos en las urbanizaciones.
  • Insuficiencia de contenedores de basura
  • Asusencia de contenedores de reciclado
  • Deficiencia en el transporte urbano
  • etc

COCHE ABANDONADO DESDE HACE VARIAS SEMANAS

GRACIAS CHRISTIAN POR TU COLABORACIÓN

martes, 8 de diciembre de 2009

RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA EL CATASTRAZO EN MUCHAMIEL



D. .......................................... , mayor de edad, con D.N.I............................... , con domicilio a efectos de notificaciones en C/.................................... , C.P ......................., actuando en nombre propio, ante V.S. comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:

EXPONGO


1.- Que se me ha dado traslado con fecha …..................................... del 2009 de la notificación del nuevo valor catastral de bienes inmuebles urbanos de la siguiente finca urbana sita en el municipio de Muchamiel:

REFERENCIA CATASTRAL:
TITULAR CATASTRAL:

Se acompaña a efectos probatorios, copia de la notificación, y copia de la escritura de compra-venta de la vivienda, como (DOCUMENTOS Nº 1, Nº 2).

2.- Que no considerando ajustada a Derecho la notificación practicada al igual que la Ponencia de Valores del municipio de Mutxamel aprobada y publicada en el BOP en fecha 19 de Junio de 2009 por el Ilmo. Sr. Director General del Catastro, y siendo las mismas perjudiciales para el que suscribe, dicho sea con los debidos respetos y en exclusivos términos de defensa, es por lo que, con el presente escrito, y en tiempo y forma, interpongo contra las mismas RECURSO DE REPOSICIÓN ante el centro de Gestión Catastral correspondiente, todo ello de conformidad con lo establecido en los arts. 222 y ss. De la Ley general Tributaria (LGT) y 21 y ss. Del R.D. de 520/2005 de 13 de Mayo.

3.- Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 222 LGT, formulo las siguientes


ALEGACIONES

PRIMERA.- Para poder determinar el valor catastral de los inmuebles, es preciso establecer el Estudio de Mercado, y así, poder determinar con precisión y exactitud el valor del metro cuadrado de vivienda, así como el metro cuadrado de parcela, siendo igualmente necesario determinar el valor por zonas con las modificaciones particulares de cada una de las viviendas como son: situación, polígono, zona urbana, zona urbanizable, rústica, casco urbano, etc.


Pues bien, del Estudio de Mercado del municipio de Mutxamel, no se me ha permitido realizar una copia del mismo para poder analizarlo y presentarlo como documento justificativo de los valores reales de la zona a estudiar, que en este caso comprendería las viviendas ubicadas en la Calle Boira donde resido, únicamente se me permitió visualizarlo parcialmente, que conlleva la imposibilidad de que tenga en mi posesión un acreditativo de mi derecho del que pueda hacer uso a efectos probatorio en el presente escrito.



SEGUNDA.- Se ha producido una vulneración del artículo 23.2 del Texto Refundido de la Ley del Catastro.

El artículo 23.2 del TR de la Ley del Catastro dice:

2. El valor catastral de los inmuebles no podrá superar el valor de mercado, entendiendo por tal el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un inmueble libre de cargas, a cuyo efecto se fijará, mediante orden del Ministerio de Hacienda, un coeficiente de referencia al mercado para los bienes de una misma clase.

En el mismo sentido se pronuncian las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 27 de Septiembre y 11 de Octubre de 2006:

“CUARTO.- El referido RD 1020/93 contiene las normas técnicas de aplicación directa pero no evidentemente, los criterios para la obtención de los valores de mercado del Suelo, con la salvedad de alguna referencia como la del módulo M (Art. 2, y norma 3 del Anexo).

En principio, ese RD 1020/93 no hace sino reproducir la norma presente en las sucesivas redacciones de la LHL acerca de que el valor catastral de los inmuebles se fijará tomando como referencia el valor de mercado, sin que pueda exceder de este, (hoy, la determinación del valor catastral se acomodará a lo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario, cuyo Texto Refundido se aprobó recientemente por el Real Decreto Legislativo 1/2004 de 5 de Marzo).

Por consiguiente, habremos de partir de un valor de mercado como referencia. Obvio es que, los valores catastrales deducidos después para cada inmueble y parcela, serán inferiores, pues se parte del valor mercado como tope o referencia que no se puede traspasar.

El actual Texto Refundido del Catastro Inmobiliario, antes citado, recogiendo lo establecido en la Ley 48/2002 de 23 de Diciembre, relaciona los criterios a tener en cuenta para la determinación del valor catastral; y reitera que no podrá superar el valor de mercado, aclarando, al igual que lo hacían el Art. 8 de la Ley 48/2002, que por tal debe entenderse “el precio más probable por el cual podría venderse entre partes independientes un inmueble libre de cargas”…
En definitiva el valor de mercado es el punto de partida para el establecimiento del valor catastral, y debe estar suficientemente justificado en la Ponencia de Valores.

Así lo dice textualmente, el invocado RD 1020/93 en su Norma, Ponencia de Valores, al expresar literalmente en su apartado 3º:

“Las ponencias de valores se acompañarán, en documento separado, de los análisis y las conclusiones de los estudios de mercado al objeto de comprobar la relación de los valores catastrales con los valores de mercado”.

En el caso presente, según se pone de manifiesto, es evidente que faltan esos análisis y estudios en la Ponencia, por lo que el precio asignado a mi vivienda, según los datos de valoración son de: 600 € por metro cuadrado construido (MBC), 450 € por metro cuadrado de parcela (MBR), 450 € metro cuadrado de repercusión del valor del suelo en polígono (VRB), cantidad que no está justificad por esos estudios y análisis, circunstancias que invalidan, la Ponencia de Valores.

Las sentencias de 27 de Septiembre y 11 de Octubre de 2006 del TSJ de la Comunidad Valenciana claramente dicen que: “el valor de mercado es el punto de partida para el establecimiento del valor catastral, y debe estar suficientemente justificado en la Ponencia de Valores”.

En el mismo sentido, la sentencia de la Audiencia Nacional de 11 de Enero de 2002 (JUR 2002/143889) dice:

“ Y cuando el informe técnico hubiera establecido razonadamente un valor catastral inferior al impugnado en autos, procederá la consiguiente rebaja con el grado de estimación correspondiente según consolidada doctrina de la Sala 3ª, Sección 2ª, del Tribunal Supremo, en sus sentencias sobre determinación del valor catastral: 12 de Febrero (dos), 4 de Abril y 18 de Junio de 1.998 (Rs.-1.386, 1.924, 3.039 y 6.015), siendo preciso al efecto de desvirtuar la corrección del cálculo del valor catastral obtenido por la Administración, al menos la práctica de un informe técnico en el recurso, ajustado a las circunstancias temporales y materiales de la valoración, aplicando las normas técnicas legales, que no resulte neutralizada por otras pruebas. Habiendo asumido la carga probatoria que consta realizada en autos, y que constituye un indicio de la inadecuación del valor catastral asignado por la Administración a mi vivienda, se debe anular dicha asignación de valor a fin de que por la Administración, después de una suficiente comprobación de la realidad física de mi vivienda, asigne a ésta el valor correspondiente de manera razonada y con la debida referencia al valor de mercado”

Hay que añadir que el valor medio de los inmuebles incluidos en el estudio de mercado correspondientes a la calle Boira nº 7, donde resido, es de 147.000 euros, quiero hacer constar que mi inmueble en el momento de su adquisición costó 150.000 euros, similar al estudio de mercado, pero en cambio según la ponencia de valores a mi inmueble le corresponde un valor de venta de 178.165,94 euros, muy por encima de los valores reales.

Decir que, dentro de un mismo polígono como es éste, el polígono 5 de Bonalba, no es justificable que todos los inmuebles tengan el mismo valor de construcción y el mismo valor de repercusión de suelo, ya que dentro del mismo, existen tipologías de edificaciones muy distintas, no tienen el mismo valor por metro cuadrado un chalet de lujo en primera línea del campo de golf que un apartamento en lo alto de la montaña con calidades medio-bajas.


También añadir que por ejemplo el polígono 7, llamado La Cotoveta, que está situado justo al lado del polígono 5, tiene un valor de repercusión de suelo (VRB) de 290 euros por metro cuadrado, en comparación a los 450 euros por metro cuadrado que se han designado al polígono 5 que a mí me afecta. Creo que esta diferencia es injustificada y desproporcionada, puesto que ambos polígonos son zonas residenciales ubicadas en un mismo entorno que dispone de un campo de golf.


A efectos de prueba me remito al expediente administrativo de ponencia de valores de Muchamiel.


TERCERA.- Cabe señalar que, el valor catastral de mi vivienda ha experimentado un aumento del 129,12%, sobre el cual me aplicarán un tipo de gravamen del 0,7 %, así pues, el año 2010, mi vivienda experimentará un aumento aproximado del I.B.I. Del 12,91 %, siempre y cuando el tipo de los presupuestos del Estado no se modifique y el tipo del Ayuntamiento de Muchamiel no se modifique al alza, igualmente sucederá en años sucesivos aumentando alrededor de un 12 % sobre el IBI del año anterior, hasta que finalmente el año 2019 que termina la reducción, mi vivienda habrá experimentado un aumento respecto al año 2009 de un 173,82 %, teniendo en cuenta que el valor catastral sube todas los años alrededor de un 2%, una subida desmesurada con un único fin recaudatorio.

Tengo que resaltar, que, el aumento es discriminatorio, dado que, a todas las viviendas de la misma zona y lugar, y con unas características casi idénticas, no se le ha aplicado un aumento del valor catastral igual; en mi misma calle, el aumento oscila desde el 65 % (el más bajo), hasta el 125 % (el más gravoso), y también hay constancia de que en otras urbanizaciones de este mismo municipio de Mutxamel, el aumento ha sido del 165 %, por contrapartida, y para que se vea claramente lo discriminatorio del aumento del valor catastral, en el casco urbano, la subida oscila, por término medio entre el 20 y el 30 %.


CUARTA.- Se debe reflejar el mal estado en el que se encuentra la urbanización a pesar de ser una construcción bastante reciente, provocado por muchos motivos, como podrían ser: mala ejecución, mal criterio constructivo, materiales inapropiados, etc. Se ha realizado un informe técnico pericial de los daños habidos en la actualidad. En el informe se detalla el estado deficiente de la urbanización y el coste necesario para su reparación.

A efectos de prueba me remito a los archivos de la administradora de Fincas Dña. Maribel triviño.

En relación a ello, se manifiesta la baja calidad existente en la urbanización y en las viviendas, estableciéndose unos costes por vivienda que no se ha tenido en cuenta a la hora de aplicar valores de construcción al inmueble. Se adjunta a efecto probatorio informe técnico pericial de daños firmado por un Arquitecto Técnico.

A efectos de prueba me remito a los archivos de la administradora de Fincas Dña. Maribel triviño.

QUINTO.- DEFECTO DE FORMA. Vulneración del art. 23.1 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en el cuál se establecen los criterios y límites que se tienen que tener en cuenta por el Técnico que elabora la ponencia de valores:
`` localización del inmueble, el coste de ejecución material de las construcciones, los beneficios de la contrata, honorarios profesionales y tributos que gravan la construcción, el uso, la calidad y la antigüedad edificatoria, así como el carácter histórico-artístico u otras condiciones de las edificaciones, las circunstancias,....´´ , criterios que se observa del estudio de la ponencia de valores y en la notificación de la actualización del valor catastral, que no se han tenido en cuenta al calcular el valor de mi vivienda.
Hay que destacar, que el técnico que ha participado en la Ponencia de Valores del Municipio de Muchamiel no ha realizado un estudio objetivo de la zona,

Esta parte desconoce si el técnico que ha realizado la ponencia de valores del municipio de Muchamiel ha comprobado datos como la situación del inmueble, la calidad de la edificación, las circunstancias, etc, ya que dichos datos no constan ni en la ponencia de valores ni en la notificación de la actualización del valor catastral.
A efectos de prueba esta parte se remite a los archivos de la Administradora de Fincas Dña Maribel Triviño.
Asímismo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece cuales son las competencias de los Municipios, el capítulo III, artículo 25. 2, y en el artículo 26, circunstancias que tendría que haber tenido en cuenta el Técnico del Catastro en la elaboración de la ponencia de valores y que ha obviado. Hay competencias del Ayuntamiento de Muchamiel que no son asumidas o son deficientes en la zona, como el alumbrado público, pavimentación de las vías públicas, alcantarillado, seguridad en lugares púbicos, conservación de caminos, etc.
A efectos de prueba me remito a los archivos del Ayuntamiento de Muchamiel donde constan las quejas presentadas por la Asociación de vecinos de Residencial Bonalba Golf, presidentes de urbanizaciones y vecinos que residen en Bonalba.

En conclusión, en el polígono de Bonalba hay numerosas deficiencias en relación a los servicios que debería prestar el Ayuntamiento de Mutxamel como por ejemplo, falta de alcantarillado, falta de alumbrado, etc. La zona residencial no está recepcionada por el Ayuntamiento de Mutxamel. Por estos motivos entiendo que la zona residencial no está terminada, y por lo tanto se debería aplicar el coeficiente reductor (NU) al valor de repercusión del suelo.

A efectos de prueba me remito a los archivos del periódico digital, Informacion.es, donde se hace eco de las falta de servicios ofrecidos por el Ayuntamiento del Mutxamel a las urbanizaciones del municipio.

Se han establecido valores poco precisos. Solicito se anule la valoración realizada por el Catastro en base a lo expuesto y que realice un nuevo estudio objetivo de la zona teniendo en cuenta todas las circunstancias y requisitos que establece el art. 23.1 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario

Aplicando la anterior doctrina al tema que nos ocupa, la falta de motivación y discriminación de la ponencia es manifiesta. No sé qué criterios se han adoptado para establecer los diversos valores a los que hace referencia la ponencia, ni qué significan los parámetros o guarismos utilizados, lo que conduce, indefectiblemente, a la anulación de esos valores por falta de motivación.

O dicho con otras palabras, los criterios valorativos no se ciertamente de dónde salen, ni cómo se ha llegado a ellos, lo que me causa una clara indefensión. Entiendo, pues, que la ponencia adolece del Estudio de Mercado correspondiente, o bien de la motivación exigida a cualquier acto administrativo en virtud del artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por tanto, la posible falta de rigurosidad en la asignación del valor origina el incumplimiento de los objetivos catastrales y ampara la desigualdad en la distribución de la carga fiscal.

Es importante destacar que la valoración catastral es una valoración tributaria que persigue objetivos de igualdad de trato de los administrados y tiene que garantizar la proporcionalidad en la aplicación de los tributos con los que tiene relación.

Por todo lo expuesto,

SOLICITO A V.S. que teniendo por presentado este escrito, junto con los documentos que lo acompañan, se sirva admitirlos y tenga por formulado en, tiempo y forma, RECURSO DE REPOSICIÓN contra los actos anteriormente reseñados, estos son;

1.)Que el valor de venta de la ponencia corresponda con el valor real de venta de la vivienda y con los valores del estudio de mercado.
2.)Que los valores de repercusión de suelo dentro de un mismo polígono manifiesten diferencias acordes con la tipología de vivienda y calidad de la misma.
3.)Que los valores de repercusión de suelo entre polígonos con las mismas características sean semejantes.
4.)Que se tenga en cuenta la deficiente calidad en la construcción de la urbanización donde resido, y que los costes producidos por las reparaciones sean descontados del valor de construcción.
5.)Que se tenga en cuenta la falta de servicios ofrecidos por el Ayuntamiento para que se estime el polígono como inacabado y que de este modo se apliquen los coeficientes de reducción al valor de repercusión del suelo oportunos y que todo ello se remita el expediente al Centro de Gestión Catastral correspondiente, del que se solicita previos los trámites oportunos, que dicte resolución estimando la presente reclamación, anulando los actos impugnados.



Muchamiel, a 9 de Diciembre de 2009







Fdo.:




GERENTE TERRITORIAL DEL CATASTRO DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA EN ALICANTE


GRACIAS JAVIER POR TU COLABORACIÓN

NOTIFICACIÓN EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ALICANTE

El Catastro a través del BOP de Alicante esta notificando los nuevos valores catastrales del municipio de Muchamiel a los propietarios que no ha podido localizar.

Los interesados tienen un plazo de 10 días para recoger la notificación del nuevo valor catastral en la Gerencia Territorial de Alicante.


Enlace con el BOP de Alicante:


http://www.dip-alicante.es/bop2/pdftotal/2009/12/07-12-09.pdf

lunes, 7 de diciembre de 2009

EMPRESA DE MANTENIMIENTO DE JARDINERÍA

Despúes de varias reuniones de la junta de gobierno se ha adoptado el acuerdo de contratar a la empresa de jardinería LA PALMERA. Los servicios de esta empresa se pueden ver en el siguiente enlace:

Las condiciones acordadas con la empresa son un período de prueba de 3 meses, con una duración del contrato de 6 meses renovable cada 6 meses. Se incluirá en el contrato la siguiente cláusula:

``El incumplimiento o modificación por parte de la empresa la Palmera de cualquier de los servicios, trabajos, condiciones relacionadas en el contrato o cualquier otro incumplimiento grave, será causa de resolución del presente contrato, el cuál se resolverá mediante comunicación fehaciente con una antelación de 30 días, una vez acordado por la junta de gobierno.´´

Gracias a la Junta de Gobierno por su colaboración.

SUGERENCIAS





Con el fin de mantener la urbanización en perfectas condiciones les proponemos que nos comuniquen cualquier sugerencia, anomalía o consultas generales.

Con la colaboración de todos los propietarios será más sencillo conseguir estos objetivos en beneficio de toda la Comunidad.

Pueden enviar sus correos por E-mail a la siguiente dirección:

lomasdebonalbalibre@yahoo.es

CATASTRAZO

El Gobierno implanta el mecanismo para lanzar catastrazos camuflados


domingo, 6 de diciembre de 2009

martes, 1 de diciembre de 2009

BONIFICACIONES POTESTATIVAS

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Artículo 74. Bonificaciones potestativas.



1. Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 90 por 100 de la cuota íntegra del Impuesto a favor de los bienes inmuebles urbanos ubicados en áreas o zonas del municipio que, conforme a la legislación y planeamiento urbanísticos, correspondan a asentamientos de población singularizados por su vinculación o preeminencia de actividades primarias de carácter agrícola, ganadero, forestal, pesquero o análogas y que dispongan de un nivel de servicios de competencia municipal, infraestructuras o equipamientos colectivos inferior al existente en las áreas o zonas consolidadas del municipio, siempre que sus características económicas aconsejen una especial protección .

COMPETENCIAS QUE POR LEY TIENE QUE ASUMIR UN AYUNTAMIENTO

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece cuales son las competencias de los Municipios, el capítulo III, artículo 25. 2, competencias:

2. El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

a. Seguridad en lugares públicos.
b. Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.
c. Protección civil, prevención y extinción de incendios.
d. Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales.

e. Patrimonio histórico-artístico.

f. Protección del medio ambiente.
g. Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores.
h. Protección de la salubridad pública.
i. Participación en la gestión de la atención primaria de la salud.
j. Cementerios y servicios funerarios.
k. Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.
l. Suministro de agua y alumbrado público; servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
ll. Transporte público de viajeros.
m. Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo.

n. Participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

3. Sólo la Ley determina las competencias municipales en las materias enunciadas en este artículo, de conformidad con los principios establecidos en el artículo 2.

Artículo 26.

1. Los Municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:

a. En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas.

b. En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes-equivalentes, además: parque público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos.

( la población de Muchamiel es aproximadamentde de 22.621 según la página del Ayuntamiento)

c. En los municipios con población superior a 20.000 habitantes-equivalentes, además: protección civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.

d. En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes-equivalentes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y protección del medio ambiente