http://www.diarioinformacion.com/alicanti/2011/01/11/llorens-niega-retraso-futuro-consejo-participacion-ciudadana/1083020.html
RECORDAMOS
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. Art. 9.2.:
Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y los grupos en que integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
La Legislación Española sobre Administración Local establece como órganos de participación ciudadana en cada Ayuntamiento, los “CONSEJOS MUNICIPALES SECTORIALES”
Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local
1. Son derechos y deberes de los vecinos:
Ser elector y elegible de acuerdo con lo dispuesto en la legislación electoral.
Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y, en su caso, cuando la colaboración con carácter voluntario de los vecinos sea interesada por los órganos de gobierno y administración municipal.
OBJETIVO
Posibilitar la participación de las asociaciones y colectivos en el desarrollo de la política municipal