LAS LOMAS DE BONALBA


COMUNIDAD DE PROPIETARIOS LAS LOMAS DE BONALBA JUNTO AL CAMPO DE GOLF DE BONALBA, MUCHAMIEL, ALICANTE.

miércoles, 15 de septiembre de 2010

EL MUNICIPIO: COMPETENCIAS

Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.





COMPETENCIAS.

Artículo 25.



1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.



2. El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:



a. Seguridad en lugares públicos.



b. Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.



c. Protección civil, prevención y extinción de incendios.



d. Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales.



e. Patrimonio histórico-artístico.



f. Protección del medio ambiente.



g. Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores.



h. Protección de la salubridad pública.



i. Participación en la gestión de la atención primaria de la salud.



j. Cementerios y servicios funerarios.



k. Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.



l. Suministro de agua y alumbrado público; servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.



ll. Transporte público de viajeros.



m. Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo.



n. Participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.



3. Sólo la Ley determina las competencias municipales en las materias enunciadas en este artículo, de conformidad con los principios establecidos en el artículo 2.



Artículo 26.



1. Los Municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:



En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas.



En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes-equivalentes, además: parque público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos.



En los municipios con población superior a 20.000 habitantes-equivalentes, además: protección civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.



En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes-equivalentes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y protección del medio ambiente.



2. Los Municipios podrán solicitar de la Comunidad Autónoma respectiva la dispensa de la obligación de prestar los servicios mínimos que les correspondan según lo dispuesto en el número anterior cuando, por sus características peculiares, resulte de imposible o muy difícil cumplimiento el establecimiento y prestación de dichos servicios por el propio Ayuntamiento.



3. La asistencia de las Diputaciones a los Municipios, prevista en el artículo 36, se dirigirá preferentemente al establecimiento y adecuada prestación de los servicios públicos mínimos, así como la garantía del desempeño en las Corporaciones municipales de las funciones públicas a que se refiere el número 3 del artículo 92 de esta Ley.



4. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40, las Comunidades Autónomas podrán cooperar con las Diputaciones Provinciales, bajo las formas y en los términos previstos en esta Ley, en la garantía del desempeño de las funciones públicas a que se refiere el apartado anterior. Asimismo, en las condiciones indicadas, las Diputaciones Provinciales podrán cooperar con los entes comarcales en el marco de la legislación autonómica correspondiente.

ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA URBANA DE MUTXAMEL



ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA URBANA DE MUTXAMEL






Artículo 1. Objeto


Esta ordenanza tiene por objeto la regulación, en el ámbito de competencias del Ayuntamiento de Mutxamel y dentro de su término municipal, de las siguientes actividades:

- Limpieza de zonas públicas y privadas.

- Recogida de basuras y residuos sólidos urbanos procedentes de viviendas, comercios, industrias, obras y servicios.
 
Artículo 4. Limpieza de vías públicas


1. La limpieza de las vías públicas será realizada por el Servicio de Limpieza municipal, con la frecuencia necesaria para la adecuada prestación del servicio.

2. A efectos de esta ordenanza, se considera como vía pública y, por tanto, su limpieza de responsabilidad municipal, las avenidas, calles, paseos, aceras, travesías, caminos, jardines, zonas verdes, y demás bienes de uso público municipal
 
Artículo 13. Solares


1. Los solares del casco urbano sin edificar, que linden con la vía pública, deberán estar necesariamente cerrados con una valla de dos metros de altura, que se construirá con materiales que garanticen su estabilidad y conservación, respetando la normativa de la planificación urbanística vigente. En todo caso deberá tener al menos dos filas de muro de bloque para evitar arrastres de tierras y barros.

2. Los propietarios deberán mantener sus solares limpios de escombros, basuras y matas. La limpieza de estos solares, así como su desratización o desinfección en el caso de que el servicio municipal lo considere conveniente, se realizará de forma periódica.

3. Si el propietario incumple la obligación prevista en el número anterior, el Ayuntamiento realizará subsidiariamente, previo apercibimiento, los trabajos de limpieza del solar, imputándole el coste del servicio prestado y sin perjuicio de las sanciones que en cada caso corresponda y de lo que civilmente fuera exigible.

4. Queda prohibido verter cualquier tipo de basura o escombro en los solares situados en cualquier zona del término municipal.


 Artículo 14- Alcance del servicio


1. El Servicio Municipal de recogida de residuos sólidos urbanos incluye la recogida, carga con vehículos especiales y transporte al punto de eliminación, de los residuos sólidos procedentes de viviendas, comercios, oficinas y servicios, así como de aquellos que no teniendo la calificación de peligrosos, puedan asimilarse por su naturaleza a los producidos en los lugares o actividades anteriores.

2. Tendrán también la consideración de residuos urbanos, y por tanto quedarán incluidos en el Servicio de recogida, con la modalidad correspondiente, los siguientes:

- Muebles y enseres

- Residuos de jardinería y restos de poda

- Residuos procedentes de industrias, siempre que no se consideren residuos peligrosos, y hasta un máximo de 30 kilogramos de peso.

3. La retirada de vehículos abandonados en la vía pública requerirá la actuación previa de la Policía Local.


 Artículo 17. Contenedores


1. La retirada de los residuos se efectuará empleando contenedores especiales que se cargarán mecánicamente en los vehículos de recogida.

2. La ubicación de los contenedores la decidirá el Ayuntamiento. Los usuarios del servicio deberán depositar sus residuos dentro de los contenedores más próximos, quedando prohibido desplazar los contenedores de los luga- res en que los hayan situado los servicios municipales.

3. El depósito, en los contenedores, de los residuos que correspondan, deberá efectuarse en bolsas de plástico cerradas, quedando prohibido que se depositen sueltos, o se introduzcan objetos voluminosos, o cajas de madera si no están convenientemente despiezadas.
 
Artículo 21. Servicios de recogida selectiva de residuos


1. El Ayuntamiento tiene implantados los servicios de recogida selectiva de los siguientes residuos: vidrio, papel y cartón, latas, pilas, envases y textiles.

2. Los contenedores habilitados por el Ayuntamiento para la recogida selectiva quedan reservados para la prestación de este servicio, prohibiéndose el depósito en ellos de materiales residuales distintos a los expresamente consignados.



Artículo 22. Recogida de papel-cartón

1. El papel-cartón deberá depositarse en el interior de los contenedores instalados para tal fin, debiendo plegar las cajas y cartones con anterioridad. No podrá abandonarse material alrededor ni encima del contenedor, ni en los casos en que éste se encuentre lleno.

2. Los establecimientos comerciales que generen grandes cantidades de cartón están obligados a plegarlo, empaquetarlo, e introducirlo en los contenedores. Si un establecimiento genera una cantidad que desborda los contenedores municipales, se le podrá exigir que habilite un sistema propio de recogida.



Artículo 23. Recogida de vidrio

1. El municipio dispone de contenedores especiales para la recogida selectiva de vidrio.

2. El vidrio deberá depositarse en el interior de los contenedores instalados para tal fin.

3. Especialmente, los bares, restaurantes, y establecimientos comerciales que generen grandes cantidades de vidrio estarán obligados a depositarlos en los contenedores correspondientes.
 
 
Artículo 27. Muebles y enseres


1. El Ayuntamiento cuenta con un servicio especial gratuito de recogida de muebles y enseres.

2. Los interesados en utilizar dicho servicio deberán solicitar su prestación en cada caso, depositando los enseres junto al contenedor de basura en la fecha que se le indique, y no pudiendo depositar dichos objetos con anterioridad al día establecido para su recogida.

3. La cantidad de enseres a recoger en cada servicio vendrá determinada por la empresa concesionaria, en función de la capacidad del vehículo de recogida, quedando, en cualquier caso, la fijación de las cantidades máximas bajo la supervisión del Ayuntamiento.


Artículo 29. Residuos de jardinería y restos de poda


1. El Ayuntamiento dispone de un servicio limitado exclusivamente a usuarios particulares, de recogida de residuos de jardinería y restos de poda mediante contenedores especiales, destinados únicamente a éste fin. El material deberá depositarse en el interior del contenedor y siempre en bolsas, sacos, o manojos fácilmente manejables por el servicio de recogida.

2. Queda prohibido depositar otros residuos en los contenedores destinados a restos de poda.
 

LA NUEVA LEY 8/2010 DE 23 DE JUNIO, DE RÉGIMEN LOCAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

LEY 8/2010, de 23 de Junio, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana





Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.