COMUNIDAD DE PROPIETARIOS LAS LOMAS DE BONALBA
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR
PREÁMBULO
El presente Reglamento de Régimen Interior se formula en virtud de la facultad reglamentaria a que se refiere el artículo 6 de la ley 49/60 de Propiedad Horizontal, de 21 de julio de 1960 modificada con ley 8/1999.
Estas normas de régimen interior nacen como consecuencia del sentir general de los miembros de la Comunidad por disponer de una normativa propia que, acatando y respetando lo que se dice en la Ley de la Propiedad Horizontal, recoja las particularidades de la misma y regule la convivencia entre todos los propietarios, haciendo más agradable y civilizada la misma, así como más eficaz la gestión de sus asuntos.
Es deber de todos los propietarios y ocupantes del edificio, acatar y respetar las Normas de Convivencia que a continuación se establecen y acuerda, asumiendo los infractores las responsabilidades a que diesen lugar y las preceptivas reclamaciones que se pudiesen derivar tanto del tipo administrativo, civil o penal.
Artículo 1.
Las normas son de obligado cumplimiento para todos los propietarios y arrendatarios. Las personas autorizadas por los órganos de gobierno de la Comunidad tendrán plena facultad de hacerlas observar. Las decisiones emanadas por la Junta de Gobierno tendrán que ser cumplidas exactamente por todos lo propietarios y por los inquilinos.
Los propietarios tienen obligación de notificar estas normas a los inquilinos que alquilen sus inmuebles y serán de obligado cumplimiento. Las normas serán exigidas por los propietarios que alquilen sus inmuebles a sus inquilinos.
En todos los casos de transmisión -en cualquiera de sus posibles formas legales- que desde la aprobación de estas normas puedan ser objeto los pisos o locales, se deberá hacer constar por las partes la expresa manifestación de su conocimiento, vigencia, actividad y acatamiento.
El nuevo propietario responderá, de conformidad con la Ley de la Propiedad Horizontal, de los actos, responsabilidades y deudas del anterior condómino, quedando subrogado en los derechos y obligaciones de aquél.
Artículo 2.
El encargado de la Comunidad (en este caso el Secretario Administrador) recogerá las denuncias por incumplimiento que se le hagan llegar por parte de los propietarios o de las personas autorizadas quien las pondrá en conocimiento del Presidente y Junta de Gobierno al efecto de tomar la decisión oportuna y las actuaciones que correspondan.
NORMAS DE CONVIVENCIA.
Artículo 3
A. Todos los propietarios expondrán sus quejas, sugerencias u observaciones por escrito al Sr. Administrador quien las hará llegar, a su vez, al Presidente o a su Junta de Gobierno a los efectos de darles el cauce adecuado.
B. Queda terminantemente prohibido utilizar los servicios y elementos comunes de forma contraria a su destino.
C. La rotura o deterioro de un elemento común, por uso indebido o contrario a su destino, dará lugar a la exigencia económica del importe de la factura de reparación de dicho elemento común.
D. Queda prohibido el cerramiento de terrazas, de forma distinta a lo acordado por la Comunidad.
E. Por razones estéticas queda prohibida la colocación de toldos distintos a los que se consensuen por la Comunidad.
F. Queda prohibido el tendido de ropa en el exterior de las viviendas, debiendo hacerse exclusivamente en los sitios destinados al efecto. Está prohibido colocar tendederos en los pasillos de acceso a las viviendas.
G. Se prohíbe arrojar desperdicios u objetos desde las ventanas, terrazas o balcones (por ejemplo, sacudir manteles o alfombras). La limpieza y sacudida de alfombras, tapices, esteras, etc, así como el riego de macetas deberá hacerse a las horas señaladas por las ordenanzas municipales.
H. Queda prohibido desarrollar actividades que produzcan ruidos y molestias a los vecinos conforme establecen las normas de la comunidad y municipales. Desde las 12 de la noche hasta las 10 de la mañana e igualmente desde las 15 a las 17 horas, son horarios que se destinan al descanso de los habitantes del edificio.
I. Se ruega que los niños no usen indebidamente en sus juegos (bicicletas, patines, pelotas, etc.) las zonas comunes, pues en su caso los posibles desperfectos darán lugar a la exigencia económica por parte de la Comunidad de Propietarios del importe de la reparación de dichas instalaciones.
J. Considerando el elevado coste de mantenimiento y servicios de la comunidad, se cuidará de los elementos comunes, evitando actos que pudieran suponer daños a las personas o a las cosas, recomendando especialmente a los padres la vigilancia sobre sus hijos en el cumplimiento de las normas, pudiendo exigirse por el Presidente al infractor o responsable, que reponga o abone los desperfectos.
K. Se exigirá en cualquier caso, la reparación de aquellos elementos comunes (cuadros de mandos de luz, antenas de televisión, ascensores, etc.) que hayan sido dañados por manipulación no autorizada por un propietario, inquilino o terceras personas.
L. Está prohibido usar el parking para lavar los coches o someterlos a reparaciones mecánicas. Está prohibido el uso del parking a personas ajenas a la comunidad.
LL. Queda prohibido el uso de las viviendas o locales situados dentro de la urbanización para usos profesionales o comerciales sin la pertinente autorización de la Junta de Propietarios.
M. Todo propietario de piso, local, plaza de garaje, trastero que enajene su propiedad tiene la obligación de comunicarlo al secretario-administrador a los oportunos efectos.
NORMAS A SEGUIR POR LOS PROPIETARIOS DE ANIMALES.
Artículo 4.
A. La tenencia de animales de compañía en las viviendas queda condicionada a no atentar contra la higiene, la salud, la seguridad pública y a que no causen molestias a los vecinos.
B. Como establece la Ordenanza Municipal sobre tenencia y protección de los animales del Ayuntamiento de Muchamiel, los perros deberán ir siempre atados con correa, cadena o cordón. Irán provistos de bozal cuando el temperamento del animal así lo aconseje por ser peligroso o agresivo, o lo ordene la Autoridad Municipal y bajo la responsabilidad del dueño. Está prohibido que los perros estén sueltos por las zonas comunes de la Comunidad. Queda prohibido el acceso de los animales a las piscinas comunitarias.
C. Se impedirá totalmente que los animales hagan sus funciones fisiológicas en jardines u otras zonas comunes de la Comunidad. La persona que conduzca un animal, está obligada a recoger y retirar los excrementos, incluso debiendo limpiar la zona de la comunidad afectada. Los dueños son los únicos responsables de la suciedad que depositen en cualquier parte de la comunidad y de su limpieza.
D. Los animales deberán estar provistos de la correspondiente documentación sanitaria. E. El propietario deberá evitar que se produzcan ladridos durante las horas de descanso (desde las 23 h. de la noche hasta las 9 de la mañana y desde las 15 h. a 17 h de la tarde).
F. Los propietarios o inquilinos serán denunciados por la comunidad si el perro o gato, ladra o maúlla habitualmente durante la noche.
G. Se recuerda a los dueños que están obligados a declarar la posesión de los mismos en las oficinas municipales. El animal deberá llevar, necesariamente, su identificación censal de forma permanente. En caso contrario la comunidad procederá a la correspondiente denuncia.
H. La utilización de los ascensores con animales de compañía se podrá hacer siempre que no coincida con la utilización del mismo por otras personas.
I. Los dueños son los únicos responsables de los daños que ocasionen los animales en los elementos comunes, que correrán a su cargo.
J. Asimismo, los dueños de animales domésticos tendrán a disposición de los representantes de la comunidad, si así lo requieren, el oportuno justificante de vacunación y alta en las oficinas municipales.
NORMAS PARA LA UTILIZACIÓN DE LA PISCINA.
Artículo 5.
A. Queda prohibido el uso de la piscina a personas ajenas a la Comunidad. Se llamará a la policía.
B. La piscina comunitaria , en principio , podrá usarse todo el año , aunque queda facultada la Junta de Gobierno para que, atendiendo a las opiniones recogidas y a la vista del clima existente, establecer un período de funcionamiento. El horario de la piscina será de 9:00 a 23 horas. En cualquier caso y para facilitar el descanso de los vecinos colindantes se respetará el horario de ruidos establecido en el artículo 3. H .No está permitido la celebración de fiestas particulares o reuniones de cualquier índole en la piscina .
C. Para la entrada en el recinto de la piscina será necesario, en caso de disponerlo así la Junta de Gobierno por acuerdo mayoritario, presentar el carné, emblema o distintivo que para cada temporada se fije.
D. Estos distintivos se facilitarán al propietario o a la persona que, con su consentimiento, ocupe su piso o local.
E. Los menores de 10 años irán siempre acompañados de una persona adulta, quedando totalmente prohibido a menores de 10 años el baño en esta piscina sin un supervisor que se haga responsable de él/ella.
F. La Comunidad de Propietarios no se responsabilizará de accidentes que puedan derivar del uso de la piscina a menores de 10 años que no vayan acompañados por una persona adulta. G. Estará prohibido el juego con pelotas, balones y cualquier otro "inflable" que lleve consigo molestias para el resto de usuarios.
H. Se prohíbe consumir comidas y bebidas dentro del recinto de la piscina y, asimismo, depositar toda clase de desperdicios u objetos en la misma.
I. Prohibición total del uso de la piscina y su recinto a todas aquellas personas que padezcan enfermedades infectocontagiosas.
J. Se prohíbe la entrada en el recinto de la piscina a todo tipo de animales, aunque sea atados con correa y con bozal.
K. Será obligatorio ducharse antes de cada inmersión, con el máximo cuidado de limpiarse totalmente, para no dejar restos de bronceadores, otro tipo de cremas, arena,... en el agua de la piscina.
L. El vigilante representará a la autoridad en el recinto de la piscina y sus indicaciones son de obligado cumplimiento, ajustándose a los criterios y normas acordadas por la Comunidad y expresadas por los representantes de la misma. Se atenderá en todo momento las instrucciones del vigilante de la piscina, el cual queda autorizado para sacar del recinto a las personas que puedan ocasionar, con su comportamiento, problemas y peligros para el resto de usuarios o que no tengan derecho de uso de la piscina.
LL. Prohibido orinar en la piscina y/o áreas de la piscina.
M. Prohibido utilizar cualquier tipo de material de cristal dentro del área de la piscina.
N. La utilización de las piscinas por personas invitadas será limitada a 4 por vivienda y día.
NORMAS PARA EL CORRECTO USO DEL SERVICIO DE BASURA.
Artículo 6.
Para el correcto uso de este servicio, evitando una desorganización que llevaría consigo problemas de malos olores e insalubridad, además de falta de estética, queda establecido que la bajada de basura a los contenedores se hará por la noche en los horarios establecidos por el ayuntamiento. Las basuras deberán ser bajadas siempre en bolsas de basura cerradas o similares.
Quedará prohibido dejar bolsas de basura u otro tipo de recipientes u objetos en cualquier lugar de la urbanización, en especial en las papeleras de la urbanización cuya finalidad no es servir de contenedor de basuras.
Queda terminantemente prohibido dejar bolsas de basura, deshechos o escombros en los descansillos de la Comunidad.
NORMAS PARA EL USO DE SERVICIOS COMUNES POR PERSONAS INVITADAS POR PROPIETARIOS O ARRENDADOS.
Artículo 7.
A. La utilización de las zonas y elementos comunes de la Comunidad estará supeditada a que sea posible y que no prive en ningún momento de los derechos de todos y cada uno de los propietarios o residentes de la Comunidad.
B. Cada comunero estará obligado a dar cuenta al Presidente o Administrador de la persona y demás datos del arrendado o cesionario del piso o local, pues de no mediar esta comunicación el ocupante carecerá del derecho para el uso y disfrute de los servicios y elementos comunes.
C. Cada arrendatario o cesionario hará constar que conoce y acepta las normas de la Comunidad, comprometiéndose a su cumplimiento, sin perjuicio de las acciones que, en su caso, deriven contra el propietario por la Comunidad.
D. La Comunidad, a través de sus órganos representativos, podrá exigir a los arrendatarios o cesionarios los daños y perjuicios ocasionados e imponer las sanciones previstas, sin prejuicio de la responsabilidad directa del propietario.
E. Las normas de este reglamento afectan de idéntica forma a los propietarios, usufructuarios, arrendatarios o por cualquier título de ocupación, o bien por simple cesión onerosa o gratuita del propietario.
NORMAS PARA CON LOS EMPLEADOS DE LA COMUNIDAD.
Artículo 8.
A. Todo personal contratado tendrá una misión que cumplir en la Comunidad de Propietarios en aras de conseguir el correcto funcionamiento de todos los servicios y elementos comunes.
B. En atención a ello, las instrucciones emanadas de la Junta de Gobierno deberán ser cumplidas
exactamente por todos los propietarios.
C. Estará prohibida toda clase de discusión y queja directa a los empleados, siendo el sistema el de dar cuenta al Presidente o al Secretario Administrador y será la Junta de Gobierno, a través de sus órganos, quien exclusivamente haga observar las instrucciones a las personas contratadas.
NORMAS A SEGUIR PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS ASCENSORES.
Artículo 9.
A. No se sobrepasará la capacidad indicada en ninguno de los ascensores.
B. No podrán utilizar estos ascensores menores de 14 años sin ir acompañados de una persona adulta.
C. Sé prohíbe transportar en ellos objetos, paquetes o bultos cuyo peso sobrepase el límite de capacidad o que por su tamaño y características sean susceptibles de causar daños o deterioros.
D. No se permitirá su utilización para transporte de materiales de obras y tampoco para hacer traslados de muebles en el caso de tener que transportar pequeños enseres el vecino se ocupará de proteger adecuadamente las paredes del ascensor obligándose a retirar posteriormente las protecciones de forma que el ascensor quede en perfectas condiciones para su uso . En ningún caso se podrá ocupar el ascensor de forma permanente o continuada, dejando sin servicio al resto de vecinos.
E. Del buen uso de los ascensores se encargará exclusivamente la empresa de mantenimiento. En caso de avería se canalizará el aviso a la empresa de mantenimiento a través del administrador.
F. Está terminantemente prohibido fumar dentro de los portales y descansillos del edificio así como dentro de los ascensores.
NORMAS A SEGUIR PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS TRASTEROS Y PLAZAS DE GARAJE
A. El uso de los trasteros se hará de acuerdo a su finalidad, es decir, al almacenamiento de enseres, herramientas y otros . Queda prohibida la utilización de la energía eléctrica de los trasteros para otras funciones distintas a las citadas. Dado que hay un solo contador para todos los trasteros, queda prohibido tener en los mismos cualquier aparato eléctrico, congelador, frigorífico, lavadoras, secadoras, etc, distinto del alumbrado.
B. No se permite tener en las plazas de garaje, ni en los trasteros, productos tóxicos o inflamables.
C. Está Prohibido usar las plazas de garaje como depósitos, para almacenar muebles, enseres, materiales de construcción, etcétera. Solo puede depositarse el vehículo, moto o bicicleta. Por el grave riesgo que implica al reducir la visibilidad y la aireación, y aumentar el peligro de incendios, en sitios donde se acumulan gases y materiales inflamables.
D. Queda prohibido la entrada y salida de peatones por las puertas del garaje.
E. Se esperará, tras salir o entrar con el vehículo, a que se cierre completamente la puerta del garaje, asimismo se recomienda esperar a que esté totalmente abierta la puerta para entrar o
salir. En el caso de que aprovechando la apertura de la puerta, se observase la entrada de personas sospechosas detrás de su vehículo, bajo ningún concepto baje del mismo. Cierre las puertas de éste y vuelva a abrir la puerta del garaje para salir marcha atrás, ya advierta esta situación al administrador.
F. Queda prohibido utilizar el garaje, parking o aparcamiento de superficie como lugar de recreo y que se juegue con patines, pelotas o bicicletas.
G. Se evitará mantener en marcha el motor de forma innecesaria, a fin de no contaminar el recinto.
H. Las plazas de garaje, así como cualquier otra zona común, no podrán ser cerradas en ningún caso, permaneciendo diáfanas.
I. No se podrá ocupar más espacio para el aparcamiento que el que pueda ser acreditado en la escritura y que está perfectamente delimitado mediante las líneas pintadas sobre el pavimento.
J. Queda prohibido realizar en todo el recinto del garaje, cualquier manipulación, mayor (reparaciones) del vehículo, así como el lavado de los mismos.
K. Es obligado circular con las luces de cruce y a velocidad inferior a 20 Km/h
L. Está prohibido que los animales hagan sus funciones fisiológicas dentro del garaje.
LL. Serán retirados los vehículos abandonados por sus propietarios en el parking de la urbanización (Se considerará que un vehículo está abandonado cuando transcurran al menos SEIS MESES sin moverlo), quedando la Junta Rectora facultada para realizar las gestiones necesarias ante el Excmo. Ayuntamiento de Muchamiel para que los retire, repercutiéndose el coste producido al propietario del vehículo. No obstante, se procederá a colocar un aviso en el vehículo para avisar a su propietario.
PORTALES, ESCALERAS, ENTRADA AL EDIFICIO, SALIDAS DE EMERGENCIA Y ZONA AJARDINADA
Artículo 11
A. En ellos no se tirará papeles, desperdicios ni otros objetos, cuidando de no producir manchas, rayas ni deterioro alguno. No se aparcaran vehículos, bicicletas, carritos, no ocuparán con muebles u objetos no autorizados, los lugares de zona común.
B. Cuando se realicen obras en algún piso, se procurará que la entrada de materiales y recogida de escombros se efectúe antes de las horas de limpieza. El responsable de la obra, estará obligado a limpiar lo que ensucie, independientemente de la hora en que se produzca.
C. Los portales deberán estar cerrados permanentemente para una mayor seguridad de la urbanización.
NORMAS A SEGUIR POR LOS PROPIETARIOS DE LOCALES COMERCIALES
Artículo 12
A. Los dueños u ocupante por cualquier titulo de locales comerciales habrán de solicitar autorización a la comunidad para la colocación de toldos, rótulos de establecimiento, de estructura o construcción, en la fachada del inmueble, adjuntado a la solicitud una memoria del proyecto, visado por el Organismo pertinente. Dicha solicitud se resolverá en la primera Junta de Propietarios que se convoque..
La Junta de propietarios podrá delegar en el Presidente y los Vocales las autorizaciones arriba mencionadas, con la obligación expresa de ser consultados los vecinos directamente afectados con carácter previo a dicha autorización. Deberá ser informada la Comunidad de Propietarios en la primera Junta que se convoque.
B. A partir de las 11 de la noche, no podrán realizarse actividades que causen ruidos de cualquier clase, que puedan perturbar el descanso de los vecinos.
C. Los locales comerciales deberán tener la oportuna licencia de apertura por el Ayuntamiento de Muchamiel, así como los correspondientes permisos de los organismos oficiales que correspondan. Los locales se destinarán únicamente a las actividades para las que se tengan las oportunas licencias municipales. Los locales nunca serán destinados a vivienda.
D. Está prohibido a los empleados que estén trabajando en los locales que utilicen la piscina, el parking y demás elementos comunes de la urbanización.
E. Esta prohibido que se almacenen en los locales productos inflamables.
OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS EN ALQUILER Y RESPONSABILIDAD DE LOS
PROPIETARIOS
Artículo 13
A. El arrendatario deberá conocer y aceptar estas normas de Régimen Interior, comprometiéndose a su cumplimiento sin perjuicio de las acciones que en su caso, deriven contra el propietario por la comunidad.
En consecuencia, los derechos y obligaciones de estas normas, se entiende afectan de idéntica forma a los ocupantes de las viviendas y sean propietario, usufructuarios, arrendatarios o cualquier tipo más de ocupación.
La Comunidad, a través de sus órganos representativos, podrá exigir a los ocupantes los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de la responsabilidad directa del propietario y naturalmente ejercitar las acciones previstas en la Ley de Propiedad Horizontal, Código Civil y demás normas legales..
B. Los propietarios deberán guardar y hacer guardar a sus inquilinos las elementales normas de convivencia a fin de garantizar la buena armonía de la Comunidad. Cualquier denuncia efectuada
por la Comunidad a un inquilino de un piso o local, será extendida solidariamente a su propietario.
Para ello, la Comunidad podrá autorizar mediante aprobación expresa en junta extraordinaria, la interposición de la acción judicial de cesación del uso de la vivienda o local al inquilino o propietario causante de graves molestias.
De la misma forma, se aconseja a los propietarios hagan llegar estas normas a sus inquilinos, en caso que tengan alquilado su piso o vayan a hacerlo
C. Cada Copropietario estará obligado a dar cuenta al Presidente o Administrador de la persona y demás datos del arrendamiento o cesionario del piso o local, pues de no mediar esta comunicación el ocupante carecerá de derecho para el uso y disfrute de los servicios y elementos comunes.
D. En esta comunicación, que el Presidente o Administrador trasladará a la Junta Rectora, el arrendatario o cesionario hará constar que conoce y acepta los Estatutos de la Urbanización, los de su propio bloque y este Reglamento de Régimen Interno, comprometiéndose a su cumplimiento, sin perjuicio de las acciones que, en su caso, deriven contra el Copropietario por la Comunidad
E. En consecuencia, los derechos y obligaciones de los Estatutos de Urbanización, Estatutos de bloque y de este Reglamento se entiende afectan de idéntica forma a los ocupantes de las viviendas y locales, sean propietarios, usufructuarios, arrendatarios o por cualquier título de ocupación, o bien por simple cesión onerosa o gratuita del Copropietario.
F. La Urbanización, a través de los órganos representativos de cada Comunidad, podrá exigir a los ocupantes los daños y perjuicios ocasionados e imponer las sanciones previstas en este Reglamento, sin perjuicios de la responsabilidad directa del propietario conforme a lo establecido en los Estatutos para cada bloque y naturalmente ejercitar las acciones previstas en la Ley de Propiedad Horizontal, Código Civil y demás normas legales.
UTILIZACIÓN ZONAS COMUNES
Artículo 14
Cuando exista duda sobre el carácter común o privado de alguna zona o elemento, se solicitará la correspondiente información en la oficina de la Administración en la Comunidad, dónde se efectuará consulta a la escritura de división horizontal de la finca.
A las zonas y elementos comunes citados y a los que en cada momento se puedan determinar se les dará el uso adecuado para ello según lo que para estos casos señalare la Ley o determinara la Comunidad en forma legal.
Queda prohibido la apropiación por parte de los propietarios de elementos comunes ( por ejemplo, pasillos de acceso a las viviendas)
OBRAS Y REPARACIONES
Artículo 15
A. Está Prohibido modificar las fachadas y zonas comunales, cambiar el estilo de puertas y ventanas, colocar rejas distintas a las autorizadas por el reglamento o la asamblea. Esto con el fin de preservar el estilo arquitectónico de la edificación.
Ningún propietario puede hacer reformas exteriores sin el permiso de la Junta de Propietarios.. A tal fin se comunicará al Presidente o al secretario administrador, para que sea incluido el proyecto a realizar en el orden del día de la junta de propietarios, y se compruebe que no rompe la homogeneidad exterior de las viviendas o del edificio, la junta de propietarios dará o no su aprobación.
Si se obtiene la autorización, las obras se realizarán cumpliendo exactamente las recomendaciones técnicas, siendo responsable de ello el propietario.
La realización de obras sin permiso o efectuadas de manera distinta a la autorizada darán lugar a volver a su estado primitivo.
Expresamente, ningún propietario podrá hacer obras individuales en las fachadas exteriores, variar la pintura, ni instalar elementos que modifiquen su estado y configuración arquitectónica y que en todo caso, difieran de los mayormente ya instalados. Queda prohibida la instalación de rótulos comerciales en la fachada, así como la instalación de antenas de cualquier tipo, y cableado. Ningún propietario podrá hacer obras individuales en los elementos comunes.
DE LA CONTRIBUCION AL MANTENIMIENTO DEL COMPLEJO
Artículo 16.
Todo propietario queda obligado al mantenimiento del complejo conforme a lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal. Las cuotas mensuales serán pagadas mediante domiciliación bancaria o transferencia a la cuenta de la comunidad que será pagada entre los días 1 y 5 de cada mes.
Para la domiciliación, cada propietario deberá comunicar al Administrador la cuenta bancaria donde quiera que los recibos correspondientes le sean cargados.
SANCIONES A IMPONER
Artículo 17
A. La primera falta a las normas de la Comunidad dará lugar a una primera amonestación simple.
B. La segunda falta supondrá una segunda amonestación con la advertencia de que podrá ser privado, en la forma y tiempo que se establezca, de la utilización de los servicios o elementos comunes que guarden relación con la infracción cometida.
C. Caso de darse la tercera falta, como ello supone una clara desobediencia a las normas de convivencia, podrá dar lugar a la privación del derecho de utilizar elementos y servicios comunes, si fuera el caso, sin perjuicio de la decisión que al respecto pueda adoptarse en la Junta General e independientemente de la reparación económica de los daños ocasionados y de las acciones previstas en el artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Además de las sanciones previstas en los artículos anteriores, la rotura o deterioro de un elemento común, por uso indebido o contrario a su destino, dará lugar a la exigencia económica del importe de la factura de reparación o reposición de dicho elemento común.
En caso de menores, esta responsabilidad y exigencia económica será de sus padres o representantes legales. En cualquier caso, si la infracción cometida fuera Constitutiva de una falta o delito perseguible en el orden penal, la Junta Directiva lo pondrá en conocimiento de las autoridades correspondientes.
Todo incumplimiento de este reglamento dará lugar a que sean tomadas por la junta de propietarios cuantas acciones legales sean precisas contra el infractor.
ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR.
El presente Reglamento de régimen interior entró en vigor a partir de la fecha de su aprobación por la junta de propietarios en fecha 17 de Octubre de 2009.