
de valoración colectiva
de carácter general.
Se realiza por las Gerencias de la Dirección General del Catastro directamente o con la colaboración de las Corporaciones Locales o de otras Administraciones y entidades públicas.
La notificación del valor se efectúa de forma individualizada en el domicilio del interesado.
La notificación contiene los siguientes datos:(comprobar)
Titular: Apellidos y nombre, NIF o CIF.
Inmueble:
Situación y referencia catastral.
Uso y superficie.
Valoración:
Módulos básicos del suelo y de la construcción.
Fecha de aprobación de la Ponencia de valores.
Valores utilizados de la Ponencia y coeficientes correctores aplicados.
Valor catastral, con detalle de la parte correspondiente al suelo y a la construcción.
Base liquidable, sobre la que el Ayuntamiento aplica el tipo impositivo para determinar la cuota.
Se dispone de un plazo de un mes, a partir de la notificación, para interponer recurso de reposición o recurso ante el Tribunal Económico Administrativo Regional contra el valor asignado. Con el recurso se deben acompañar las pruebas que acrediten las alegaciones que se formulen.
Si se detecta algún error en la notificación se presentará un escrito solicitando la rectificación que se ha producido.
En las oficinas de atención al público del Catastro o a través de la Línea Directa del Catastro se podrán solicitar las oportunas aclaraciones sobre los datos notificados y ampliar la información relativa a los mismos.
Notificados los nuevos valores, éstos serán efectivos en el Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del año siguiente a la notificación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario