ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA URBANA DE MUTXAMEL
Artículo 1. Objeto
Esta ordenanza tiene por objeto la regulación, en el ámbito de competencias del Ayuntamiento de Mutxamel y dentro de su término municipal, de las siguientes actividades:
- Limpieza de zonas públicas y privadas.
- Recogida de basuras y residuos sólidos urbanos procedentes de viviendas, comercios, industrias, obras y servicios.
Artículo 4. Limpieza de vías públicas
1. La limpieza de las vías públicas será realizada por el Servicio de Limpieza municipal, con la frecuencia necesaria para la adecuada prestación del servicio.
2. A efectos de esta ordenanza, se considera como vía pública y, por tanto, su limpieza de responsabilidad municipal, las avenidas, calles, paseos, aceras, travesías, caminos, jardines, zonas verdes, y demás bienes de uso público municipal
Artículo 13. Solares
1. Los solares del casco urbano sin edificar, que linden con la vía pública, deberán estar necesariamente cerrados con una valla de dos metros de altura, que se construirá con materiales que garanticen su estabilidad y conservación, respetando la normativa de la planificación urbanística vigente. En todo caso deberá tener al menos dos filas de muro de bloque para evitar arrastres de tierras y barros.
2. Los propietarios deberán mantener sus solares limpios de escombros, basuras y matas. La limpieza de estos solares, así como su desratización o desinfección en el caso de que el servicio municipal lo considere conveniente, se realizará de forma periódica.
3. Si el propietario incumple la obligación prevista en el número anterior, el Ayuntamiento realizará subsidiariamente, previo apercibimiento, los trabajos de limpieza del solar, imputándole el coste del servicio prestado y sin perjuicio de las sanciones que en cada caso corresponda y de lo que civilmente fuera exigible.
4. Queda prohibido verter cualquier tipo de basura o escombro en los solares situados en cualquier zona del término municipal.
Artículo 14- Alcance del servicio
1. El Servicio Municipal de recogida de residuos sólidos urbanos incluye la recogida, carga con vehículos especiales y transporte al punto de eliminación, de los residuos sólidos procedentes de viviendas, comercios, oficinas y servicios, así como de aquellos que no teniendo la calificación de peligrosos, puedan asimilarse por su naturaleza a los producidos en los lugares o actividades anteriores.
2. Tendrán también la consideración de residuos urbanos, y por tanto quedarán incluidos en el Servicio de recogida, con la modalidad correspondiente, los siguientes:
- Muebles y enseres
- Residuos de jardinería y restos de poda
- Residuos procedentes de industrias, siempre que no se consideren residuos peligrosos, y hasta un máximo de 30 kilogramos de peso.
3. La retirada de vehículos abandonados en la vía pública requerirá la actuación previa de la Policía Local.
Artículo 17. Contenedores
1. La retirada de los residuos se efectuará empleando contenedores especiales que se cargarán mecánicamente en los vehículos de recogida.
2. La ubicación de los contenedores la decidirá el Ayuntamiento. Los usuarios del servicio deberán depositar sus residuos dentro de los contenedores más próximos, quedando prohibido desplazar los contenedores de los luga- res en que los hayan situado los servicios municipales.
3. El depósito, en los contenedores, de los residuos que correspondan, deberá efectuarse en bolsas de plástico cerradas, quedando prohibido que se depositen sueltos, o se introduzcan objetos voluminosos, o cajas de madera si no están convenientemente despiezadas.
Artículo 21. Servicios de recogida selectiva de residuos
1. El Ayuntamiento tiene implantados los servicios de recogida selectiva de los siguientes residuos: vidrio, papel y cartón, latas, pilas, envases y textiles.
2. Los contenedores habilitados por el Ayuntamiento para la recogida selectiva quedan reservados para la prestación de este servicio, prohibiéndose el depósito en ellos de materiales residuales distintos a los expresamente consignados.
Artículo 22. Recogida de papel-cartón
1. El papel-cartón deberá depositarse en el interior de los contenedores instalados para tal fin, debiendo plegar las cajas y cartones con anterioridad. No podrá abandonarse material alrededor ni encima del contenedor, ni en los casos en que éste se encuentre lleno.
2. Los establecimientos comerciales que generen grandes cantidades de cartón están obligados a plegarlo, empaquetarlo, e introducirlo en los contenedores. Si un establecimiento genera una cantidad que desborda los contenedores municipales, se le podrá exigir que habilite un sistema propio de recogida.
Artículo 23. Recogida de vidrio
1. El municipio dispone de contenedores especiales para la recogida selectiva de vidrio.
2. El vidrio deberá depositarse en el interior de los contenedores instalados para tal fin.
3. Especialmente, los bares, restaurantes, y establecimientos comerciales que generen grandes cantidades de vidrio estarán obligados a depositarlos en los contenedores correspondientes.
Artículo 27. Muebles y enseres
1. El Ayuntamiento cuenta con un servicio especial gratuito de recogida de muebles y enseres.
2. Los interesados en utilizar dicho servicio deberán solicitar su prestación en cada caso, depositando los enseres junto al contenedor de basura en la fecha que se le indique, y no pudiendo depositar dichos objetos con anterioridad al día establecido para su recogida.
3. La cantidad de enseres a recoger en cada servicio vendrá determinada por la empresa concesionaria, en función de la capacidad del vehículo de recogida, quedando, en cualquier caso, la fijación de las cantidades máximas bajo la supervisión del Ayuntamiento.
Artículo 29. Residuos de jardinería y restos de poda
1. El Ayuntamiento dispone de un servicio limitado exclusivamente a usuarios particulares, de recogida de residuos de jardinería y restos de poda mediante contenedores especiales, destinados únicamente a éste fin. El material deberá depositarse en el interior del contenedor y siempre en bolsas, sacos, o manojos fácilmente manejables por el servicio de recogida.
2. Queda prohibido depositar otros residuos en los contenedores destinados a restos de poda.
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