LAS LOMAS DE BONALBA


COMUNIDAD DE PROPIETARIOS LAS LOMAS DE BONALBA JUNTO AL CAMPO DE GOLF DE BONALBA, MUCHAMIEL, ALICANTE.

sábado, 28 de noviembre de 2009

RECORRIDO MANIFESTACIÓN CONTRA EL CATASTRAZO 28 DE NOVIEMBRE

Los vecinos de las urbanizaciones más afectadas por la CARENCIA de servicios públicos que por LEY tiene obligación de prestar el Ayuntamiento de Muchamiel, son los que mayoritariamente han participado en la manifestación.
 
 

MANIFIESTO LEÍDO POR EL PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE VECINOS DE MUCHAMIEL


Resumen manifiesto leído por D. Ismael Carbonell presidente de FAVUM:


``Como los ingresos de los impuestos sobre la construcción se han venido abajo, el resto de impuestos están sobretasados, sólo quedaba como ingresos la actualización del valor catastral, y en este plan de ingresos la Sra. Forner cuadra los valores y el estudio de mercado para, a través del aumento catastral, poder asegurar un ingreso en estos seis años de más del doble que en el año 2009, publicado por el diario Información de Alicante, es decir de tener un ingreso en 2009 de 5.154.170 € a tener en el 2015 11.921.498,61 € y que figura en el capitulo 3.1 de Ingresos y con ello hacer frente en los seis años de la deuda contraída, lo que significa que a los vecinos nos convierte en los avalistas de este préstamo

La Sra. Forner ha hecho público que no es correcto que se vaya a pagar el doble. Ha dicho que Favum ha exagerado, pues bien… si el Ayuntamiento va a ingresar mas del doble en el periodo de seis años en concepto del IBI, ¿QUIENES VAN A PAGAR ESE IBI? ¿DE DONDE VA A SALIR ESTE AUMENTO? YO 0S LO DIRÉ:
DE LOS VECINOS.....


En consecuencia, la Sra. Forner autora de este plan y conocedora ya antes del pleno de estos valores, en la reunión que tuvimos la federación con ella y la Sra. Alcaldesa, nos engañó al decir que la prensa mentía. Y nos volvió a engañar en Noviembre cuando en la reunión que mantuvo con las directivas de las AA. VV. calificó la noticia del Información de “FALACIA” cuando al recibir las notificaciones del Catastro se confirma que es real. ¿OS ACORDAIS?....


Abusivo, porque no tenéis la sensibilidad, ni solidaridad con los vecinos, que han mostrado tener otros Ayuntamientos, por ejemplo:
San Vicente ha congelado los Impuestos.
El Ayuntamiento de Ibi, aplica la modificación pertinente para que el recibo no sufra modificación al alza;.
El Ayuntamiento de Alcoy, en su reforma fiscal, rebaja el IBI. en las familias numerosas, rebaja la tasa municipal de basuras en el 70% a los pensionistas, y quedarán exentos de este pago a quienes carezcan de medios económicos y lo acrediten.....


Discriminatorio, porque los aumentos del IBI en las urbanizaciones han sido exagerados con respecto al casco urbano, careciendo de los servicios mínimos.
Las Urbanizaciones somos conscientes de que hay que completarlas con los servicios que adolecen, pero a precios razonables y no abusivos como está ocurriendo, que cierto Urbanizador, ha presentado presupuestos abusivos a varias Urbanizaciones del término, con el consentimiento del Ayuntamiento, sin revisar lo injusto del anteproyecto, y sin tener en cuenta a los vecinos.......


Para terminar, y como conclusión, desde FAVUM, queremos trasladar a todos los ciudadanos, y a nuestros políticos, que:

Todos somos iguales. No puede haber ciudadanos de primera y de segunda clase.

Todos queremos contribuir para crecer en servicios y dotaciones para la colectividad.

En consecuencia a todo lo dicho, el Pueblo de Mutxamel, SOLICITA al equipo de gobierno: reflexione, reajuste, reconsidere, ponga los medios necesarios para poder BAJAR EL TIPO IMPOSITIVO A PESAR DE ESTAR APROBADO EN PLENO.
QUE SUAVICE ESTE DESMESURADO AUMENTO.

Confiamos en vuestra voluntad de querer agradar al Pueblo de Mutxamel, porque este Pueblo que os ha dado la confianza, os ha puesto ahí, en el gobierno para administrar nuestro dinero, para tomar decisiones, es el mismo que ahora pide que toméis la decisión de BAJAR EL TIPO IMPOSITIVO, porque:

TODOS ESTAMOS EN CONTRA DEL CATASTRAZO

VIDEO CATASTRAZO EN MUCHAMIEL MANIFESTACIÓN DEL 28 DE NOVIEMBRE

http://www.youtube.com/results?search_query=manifestacion+mutxamell+28+de+noviembre+2009&search_type=&aq=f




viernes, 27 de noviembre de 2009

LA CARRETERA DE ACCESO A BONALBA POR FIN LA ESTAN PINTANDO.


Mañana 28 de Noviembre, se ha convocado una manifestación por la Federación de Asociación de Vecinos de Muchamiel contra el CATASTRAZO.



¿Que casualidad que el Ayuntamiento de Muchamiel estos días dedique una pequeña parte del presupuesto municipal a BONALBA?


Los vecinos de Bonalba llevan mucho tiempo denunciando la falta de señalización de la carretera de acceso a Bonalba, tanto vertical como horizontal. La horizontal no existía como se ve en la foto, y la vertical esta tapada por la vegetación. Así se puso de manifieto en la reunión celebrada el pasado mes de Agosto con la Alcaldesa de Muchamiel en el Hotel Bonalba



¿Después de la manifestación del 28 de Noviembre el Ayuntamiento de Muchamiel empezará a prestar los servicios de los que carece BONALBA?


Gracias Christian por tu colaboración.






martes, 17 de noviembre de 2009

IMPUESTO DEL IBI CON LA NUEVA VALORACIÓN CATASTRAL DE UNA VIVIENDA DEL BLOQUE H EN LAS LOMAS DE BONALBA



TABLA PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES




Esta tabla ha sido elaborada por un vecino del Bloque H, se ha calculado la subida del IBI hasta el años 2020. PINCHA EN LA PANTALLA.

Es importante participar en la manifestación del día 28 de Noviembre que esta organizando FAVUM en Muchamiel.


Gracias Javier por tu colaboración.

FAVUM CONVOCA UNA MANIFESTACIÓN CONTRA EL CATASTRAZO EN MUCHAMIEL


MANIFESTACIÓN EL DÍA 28 DE NOVIEMBRE EN MUCHAMIEL CONTRA EL CATASTRAZO


El lugar de concentración sera frente a Mercadona a las 13'00 horas para iniciar la manifestación hacia el Ayuntamiento y terminar hacia las 15'00 horas leyendo un manifiesto ante el mismo expresando todo nuestro rechazo a la subida desmesurada del I.B.I.
Creemos conveniente que cada Urbanización lleve una pancarta con su nombre apoyando la manifestación y rechazo al I.B.I

jueves, 12 de noviembre de 2009

CATRASTAZO MUCHAMIEL - FAVUM

Estimados amigos y vecinos:

Para preparar, organizar y planificar la Manifestación contra el CATASTRAZO prevista para el día 28 de noviembre, TE CONVOCO A LA REUNIÓN DEL PRÓXIMO SÁBADO 14/11 A LAS 12 HORAS, en la sede de la ASOCIACIÓN DE VECINOS RIO PARK, que se halla en RIO PARK, frente al aeródromo de Mutxamel.

Desde aquí agradecemos a los miembros de esta Asociación por ceder su sede para tal menester.

Os esperamos, en nuestras manos está hacer oir a nuestros políticos nuesta voz disconforme con, en este caso, la DESAFORTUNADA y DESMESURADA REVISIÓN CATASTRAL.

Un saludo.

FAVUM Mutxamel

miércoles, 11 de noviembre de 2009

FAVUM CONVOCA UNA MANIFESTACIÓN-CONCENTRACIÓN CONTRA EL CATASTRAZO DE MUCHAMIEL


MANIFESTACIÓN-CONCENTRACIÓN 28/11/2009 convocada
por la Federación de Asociación de vecinos de Urbanizaciones de Muchamiel

FAVUM, TE CONVOCA PARA EL PRÓXIMO DÍA 28 DE NOVIEMBRE A LA MANIFESTACIÓN-CONCENTRACIÓN EN PROTESTA CONTRA LA REVISIÓN CATASTRAL Y SU AUMENTO TAN EXAGERADO -ABUSIVO-, QUE SUPONDRÁ UN IMPORTANTE PAGO EN EL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES EN LOS PRÓXIMOS AÑOS.


Es necesaria la colaboración de los vecinos.

sábado, 7 de noviembre de 2009

INACTIVIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE MUCHAMIEL

DEFICIENTE ILUMINACIÓN DE LAS CALLES DE BONALBA
OMISIÓN DE UN COMPROMISO Y DEBER LEGAL


La Asociación de Vecinos Residencial Bonalba Golf, organizó un coloquio el pasado mes de agosto en el Hotel Bonalba con la Sra. Alcaldesa de Muchamiel, en el cual se comprometió:
`` Antes del 02/01/2010 debería quedar resueltos, entre otros temas,
Deficiente iluminación de calles, por falta de farolas o averias de estas.´´
Gracias Christian por tu colaboración.

martes, 3 de noviembre de 2009

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR


COMUNIDAD DE PROPIETARIOS LAS LOMAS DE BONALBA
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

PREÁMBULO

El presente Reglamento de Régimen Interior se formula en virtud de la facultad reglamentaria a que se refiere el artículo 6 de la ley 49/60 de Propiedad Horizontal, de 21 de julio de 1960 modificada con ley 8/1999.

Estas normas de régimen interior nacen como consecuencia del sentir general de los miembros de la Comunidad por disponer de una normativa propia que, acatando y respetando lo que se dice en la Ley de la Propiedad Horizontal, recoja las particularidades de la misma y regule la convivencia entre todos los propietarios, haciendo más agradable y civilizada la misma, así como más eficaz la gestión de sus asuntos.

Es deber de todos los propietarios y ocupantes del edificio, acatar y respetar las Normas de Convivencia que a continuación se establecen y acuerda, asumiendo los infractores las responsabilidades a que diesen lugar y las preceptivas reclamaciones que se pudiesen derivar tanto del tipo administrativo, civil o penal.

Artículo 1.


Las normas son de obligado cumplimiento para todos los propietarios y arrendatarios. Las personas autorizadas por los órganos de gobierno de la Comunidad tendrán plena facultad de hacerlas observar. Las decisiones emanadas por la Junta de Gobierno tendrán que ser cumplidas exactamente por todos lo propietarios y por los inquilinos.

Los propietarios tienen obligación de notificar estas normas a los inquilinos que alquilen sus inmuebles y serán de obligado cumplimiento. Las normas serán exigidas por los propietarios que alquilen sus inmuebles a sus inquilinos.

En todos los casos de transmisión -en cualquiera de sus posibles formas legales- que desde la aprobación de estas normas puedan ser objeto los pisos o locales, se deberá hacer constar por las partes la expresa manifestación de su conocimiento, vigencia, actividad y acatamiento.
El nuevo propietario responderá, de conformidad con la Ley de la Propiedad Horizontal, de los actos, responsabilidades y deudas del anterior condómino, quedando subrogado en los derechos y obligaciones de aquél.

Artículo 2.


El encargado de la Comunidad (en este caso el Secretario Administrador) recogerá las denuncias por incumplimiento que se le hagan llegar por parte de los propietarios o de las personas autorizadas quien las pondrá en conocimiento del Presidente y Junta de Gobierno al efecto de tomar la decisión oportuna y las actuaciones que correspondan.




NORMAS DE CONVIVENCIA.

Artículo 3

A. Todos los propietarios expondrán sus quejas, sugerencias u observaciones por escrito al Sr. Administrador quien las hará llegar, a su vez, al Presidente o a su Junta de Gobierno a los efectos de darles el cauce adecuado.

B. Queda terminantemente prohibido utilizar los servicios y elementos comunes de forma contraria a su destino.

C. La rotura o deterioro de un elemento común, por uso indebido o contrario a su destino, dará lugar a la exigencia económica del importe de la factura de reparación de dicho elemento común.

D. Queda prohibido el cerramiento de terrazas, de forma distinta a lo acordado por la Comunidad.

E. Por razones estéticas queda prohibida la colocación de toldos distintos a los que se consensuen por la Comunidad.

F. Queda prohibido el tendido de ropa en el exterior de las viviendas, debiendo hacerse exclusivamente en los sitios destinados al efecto. Está prohibido colocar tendederos en los pasillos de acceso a las viviendas.

G. Se prohíbe arrojar desperdicios u objetos desde las ventanas, terrazas o balcones (por ejemplo, sacudir manteles o alfombras). La limpieza y sacudida de alfombras, tapices, esteras, etc, así como el riego de macetas deberá hacerse a las horas señaladas por las ordenanzas municipales.

H. Queda prohibido desarrollar actividades que produzcan ruidos y molestias a los vecinos conforme establecen las normas de la comunidad y municipales. Desde las 12 de la noche hasta las 10 de la mañana e igualmente desde las 15 a las 17 horas, son horarios que se destinan al descanso de los habitantes del edificio.

I. Se ruega que los niños no usen indebidamente en sus juegos (bicicletas, patines, pelotas, etc.) las zonas comunes, pues en su caso los posibles desperfectos darán lugar a la exigencia económica por parte de la Comunidad de Propietarios del importe de la reparación de dichas instalaciones.

J. Considerando el elevado coste de mantenimiento y servicios de la comunidad, se cuidará de los elementos comunes, evitando actos que pudieran suponer daños a las personas o a las cosas, recomendando especialmente a los padres la vigilancia sobre sus hijos en el cumplimiento de las normas, pudiendo exigirse por el Presidente al infractor o responsable, que reponga o abone los desperfectos.

K. Se exigirá en cualquier caso, la reparación de aquellos elementos comunes (cuadros de mandos de luz, antenas de televisión, ascensores, etc.) que hayan sido dañados por manipulación no autorizada por un propietario, inquilino o terceras personas.

L. Está prohibido usar el parking para lavar los coches o someterlos a reparaciones mecánicas. Está prohibido el uso del parking a personas ajenas a la comunidad.

LL. Queda prohibido el uso de las viviendas o locales situados dentro de la urbanización para usos profesionales o comerciales sin la pertinente autorización de la Junta de Propietarios.

M. Todo propietario de piso, local, plaza de garaje, trastero que enajene su propiedad tiene la obligación de comunicarlo al secretario-administrador a los oportunos efectos.




NORMAS A SEGUIR POR LOS PROPIETARIOS DE ANIMALES.

Artículo 4.

A. La tenencia de animales de compañía en las viviendas queda condicionada a no atentar contra la higiene, la salud, la seguridad pública y a que no causen molestias a los vecinos.

B. Como establece la Ordenanza Municipal sobre tenencia y protección de los animales del Ayuntamiento de Muchamiel, los perros deberán ir siempre atados con correa, cadena o cordón. Irán provistos de bozal cuando el temperamento del animal así lo aconseje por ser peligroso o agresivo, o lo ordene la Autoridad Municipal y bajo la responsabilidad del dueño. Está prohibido que los perros estén sueltos por las zonas comunes de la Comunidad. Queda prohibido el acceso de los animales a las piscinas comunitarias.

C. Se impedirá totalmente que los animales hagan sus funciones fisiológicas en jardines u otras zonas comunes de la Comunidad. La persona que conduzca un animal, está obligada a recoger y retirar los excrementos, incluso debiendo limpiar la zona de la comunidad afectada. Los dueños son los únicos responsables de la suciedad que depositen en cualquier parte de la comunidad y de su limpieza.

D. Los animales deberán estar provistos de la correspondiente documentación sanitaria. E. El propietario deberá evitar que se produzcan ladridos durante las horas de descanso (desde las 23 h. de la noche hasta las 9 de la mañana y desde las 15 h. a 17 h de la tarde).

F. Los propietarios o inquilinos serán denunciados por la comunidad si el perro o gato, ladra o maúlla habitualmente durante la noche.

G. Se recuerda a los dueños que están obligados a declarar la posesión de los mismos en las oficinas municipales. El animal deberá llevar, necesariamente, su identificación censal de forma permanente. En caso contrario la comunidad procederá a la correspondiente denuncia.

H. La utilización de los ascensores con animales de compañía se podrá hacer siempre que no coincida con la utilización del mismo por otras personas.

I. Los dueños son los únicos responsables de los daños que ocasionen los animales en los elementos comunes, que correrán a su cargo.

J. Asimismo, los dueños de animales domésticos tendrán a disposición de los representantes de la comunidad, si así lo requieren, el oportuno justificante de vacunación y alta en las oficinas municipales.


NORMAS PARA LA UTILIZACIÓN DE LA PISCINA.

Artículo 5.

A. Queda prohibido el uso de la piscina a personas ajenas a la Comunidad. Se llamará a la policía.

B. La piscina comunitaria , en principio , podrá usarse todo el año , aunque queda facultada la Junta de Gobierno para que, atendiendo a las opiniones recogidas y a la vista del clima existente, establecer un período de funcionamiento. El horario de la piscina será de 9:00 a 23 horas. En cualquier caso y para facilitar el descanso de los vecinos colindantes se respetará el horario de ruidos establecido en el artículo 3. H .No está permitido la celebración de fiestas particulares o reuniones de cualquier índole en la piscina .

C. Para la entrada en el recinto de la piscina será necesario, en caso de disponerlo así la Junta de Gobierno por acuerdo mayoritario, presentar el carné, emblema o distintivo que para cada temporada se fije.

D. Estos distintivos se facilitarán al propietario o a la persona que, con su consentimiento, ocupe su piso o local.

E. Los menores de 10 años irán siempre acompañados de una persona adulta, quedando totalmente prohibido a menores de 10 años el baño en esta piscina sin un supervisor que se haga responsable de él/ella.

F. La Comunidad de Propietarios no se responsabilizará de accidentes que puedan derivar del uso de la piscina a menores de 10 años que no vayan acompañados por una persona adulta. G. Estará prohibido el juego con pelotas, balones y cualquier otro "inflable" que lleve consigo molestias para el resto de usuarios.

H. Se prohíbe consumir comidas y bebidas dentro del recinto de la piscina y, asimismo, depositar toda clase de desperdicios u objetos en la misma.

I. Prohibición total del uso de la piscina y su recinto a todas aquellas personas que padezcan enfermedades infectocontagiosas.

J. Se prohíbe la entrada en el recinto de la piscina a todo tipo de animales, aunque sea atados con correa y con bozal.

K. Será obligatorio ducharse antes de cada inmersión, con el máximo cuidado de limpiarse totalmente, para no dejar restos de bronceadores, otro tipo de cremas, arena,... en el agua de la piscina.

L. El vigilante representará a la autoridad en el recinto de la piscina y sus indicaciones son de obligado cumplimiento, ajustándose a los criterios y normas acordadas por la Comunidad y expresadas por los representantes de la misma. Se atenderá en todo momento las instrucciones del vigilante de la piscina, el cual queda autorizado para sacar del recinto a las personas que puedan ocasionar, con su comportamiento, problemas y peligros para el resto de usuarios o que no tengan derecho de uso de la piscina.

LL. Prohibido orinar en la piscina y/o áreas de la piscina.

M. Prohibido utilizar cualquier tipo de material de cristal dentro del área de la piscina.

N. La utilización de las piscinas por personas invitadas será limitada a 4 por vivienda y día.

NORMAS PARA EL CORRECTO USO DEL SERVICIO DE BASURA.

Artículo 6.

Para el correcto uso de este servicio, evitando una desorganización que llevaría consigo problemas de malos olores e insalubridad, además de falta de estética, queda establecido que la bajada de basura a los contenedores se hará por la noche en los horarios establecidos por el ayuntamiento. Las basuras deberán ser bajadas siempre en bolsas de basura cerradas o similares.

Quedará prohibido dejar bolsas de basura u otro tipo de recipientes u objetos en cualquier lugar de la urbanización, en especial en las papeleras de la urbanización cuya finalidad no es servir de contenedor de basuras.

Queda terminantemente prohibido dejar bolsas de basura, deshechos o escombros en los descansillos de la Comunidad.

NORMAS PARA EL USO DE SERVICIOS COMUNES POR PERSONAS INVITADAS POR PROPIETARIOS O ARRENDADOS.

Artículo 7.


A. La utilización de las zonas y elementos comunes de la Comunidad estará supeditada a que sea posible y que no prive en ningún momento de los derechos de todos y cada uno de los propietarios o residentes de la Comunidad.



B. Cada comunero estará obligado a dar cuenta al Presidente o Administrador de la persona y demás datos del arrendado o cesionario del piso o local, pues de no mediar esta comunicación el ocupante carecerá del derecho para el uso y disfrute de los servicios y elementos comunes.
C. Cada arrendatario o cesionario hará constar que conoce y acepta las normas de la Comunidad, comprometiéndose a su cumplimiento, sin perjuicio de las acciones que, en su caso, deriven contra el propietario por la Comunidad.
D. La Comunidad, a través de sus órganos representativos, podrá exigir a los arrendatarios o cesionarios los daños y perjuicios ocasionados e imponer las sanciones previstas, sin prejuicio de la responsabilidad directa del propietario.
E. Las normas de este reglamento afectan de idéntica forma a los propietarios, usufructuarios, arrendatarios o por cualquier título de ocupación, o bien por simple cesión onerosa o gratuita del propietario.




NORMAS PARA CON LOS EMPLEADOS DE LA COMUNIDAD.

Artículo 8.

A. Todo personal contratado tendrá una misión que cumplir en la Comunidad de Propietarios en aras de conseguir el correcto funcionamiento de todos los servicios y elementos comunes.

B. En atención a ello, las instrucciones emanadas de la Junta de Gobierno deberán ser cumplidas
exactamente por todos los propietarios.

C. Estará prohibida toda clase de discusión y queja directa a los empleados, siendo el sistema el de dar cuenta al Presidente o al Secretario Administrador y será la Junta de Gobierno, a través de sus órganos, quien exclusivamente haga observar las instrucciones a las personas contratadas.



NORMAS A SEGUIR PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS ASCENSORES.

Artículo 9.

A. No se sobrepasará la capacidad indicada en ninguno de los ascensores.

B. No podrán utilizar estos ascensores menores de 14 años sin ir acompañados de una persona adulta.

C. Sé prohíbe transportar en ellos objetos, paquetes o bultos cuyo peso sobrepase el límite de capacidad o que por su tamaño y características sean susceptibles de causar daños o deterioros.

D. No se permitirá su utilización para transporte de materiales de obras y tampoco para hacer traslados de muebles en el caso de tener que transportar pequeños enseres el vecino se ocupará de proteger adecuadamente las paredes del ascensor obligándose a retirar posteriormente las protecciones de forma que el ascensor quede en perfectas condiciones para su uso . En ningún caso se podrá ocupar el ascensor de forma permanente o continuada, dejando sin servicio al resto de vecinos.
E. Del buen uso de los ascensores se encargará exclusivamente la empresa de mantenimiento. En caso de avería se canalizará el aviso a la empresa de mantenimiento a través del administrador.

F. Está terminantemente prohibido fumar dentro de los portales y descansillos del edificio así como dentro de los ascensores.





NORMAS A SEGUIR PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS TRASTEROS Y PLAZAS DE GARAJE

Artículo 10

A. El uso de los trasteros se hará de acuerdo a su finalidad, es decir, al almacenamiento de enseres, herramientas y otros . Queda prohibida la utilización de la energía eléctrica de los trasteros para otras funciones distintas a las citadas. Dado que hay un solo contador para todos los trasteros, queda prohibido tener en los mismos cualquier aparato eléctrico, congelador, frigorífico, lavadoras, secadoras, etc, distinto del alumbrado.

B. No se permite tener en las plazas de garaje, ni en los trasteros, productos tóxicos o inflamables.

C. Está Prohibido usar las plazas de garaje como depósitos, para almacenar muebles, enseres, materiales de construcción, etcétera. Solo puede depositarse el vehículo, moto o bicicleta. Por el grave riesgo que implica al reducir la visibilidad y la aireación, y aumentar el peligro de incendios, en sitios donde se acumulan gases y materiales inflamables.

D. Queda prohibido la entrada y salida de peatones por las puertas del garaje.

E. Se esperará, tras salir o entrar con el vehículo, a que se cierre completamente la puerta del garaje, asimismo se recomienda esperar a que esté totalmente abierta la puerta para entrar o
salir. En el caso de que aprovechando la apertura de la puerta, se observase la entrada de personas sospechosas detrás de su vehículo, bajo ningún concepto baje del mismo. Cierre las puertas de éste y vuelva a abrir la puerta del garaje para salir marcha atrás, ya advierta esta situación al administrador.

F. Queda prohibido utilizar el garaje, parking o aparcamiento de superficie como lugar de recreo y que se juegue con patines, pelotas o bicicletas.

G. Se evitará mantener en marcha el motor de forma innecesaria, a fin de no contaminar el recinto.

H. Las plazas de garaje, así como cualquier otra zona común, no podrán ser cerradas en ningún caso, permaneciendo diáfanas.

I. No se podrá ocupar más espacio para el aparcamiento que el que pueda ser acreditado en la escritura y que está perfectamente delimitado mediante las líneas pintadas sobre el pavimento.

J. Queda prohibido realizar en todo el recinto del garaje, cualquier manipulación, mayor (reparaciones) del vehículo, así como el lavado de los mismos.

K. Es obligado circular con las luces de cruce y a velocidad inferior a 20 Km/h

L. Está prohibido que los animales hagan sus funciones fisiológicas dentro del garaje.

LL. Serán retirados los vehículos abandonados por sus propietarios en el parking de la urbanización (Se considerará que un vehículo está abandonado cuando transcurran al menos SEIS MESES sin moverlo), quedando la Junta Rectora facultada para realizar las gestiones necesarias ante el Excmo. Ayuntamiento de Muchamiel para que los retire, repercutiéndose el coste producido al propietario del vehículo. No obstante, se procederá a colocar un aviso en el vehículo para avisar a su propietario.

PORTALES, ESCALERAS, ENTRADA AL EDIFICIO, SALIDAS DE EMERGENCIA Y ZONA AJARDINADA

Artículo 11

A. En ellos no se tirará papeles, desperdicios ni otros objetos, cuidando de no producir manchas, rayas ni deterioro alguno. No se aparcaran vehículos, bicicletas, carritos, no ocuparán con muebles u objetos no autorizados, los lugares de zona común.

B. Cuando se realicen obras en algún piso, se procurará que la entrada de materiales y recogida de escombros se efectúe antes de las horas de limpieza. El responsable de la obra, estará obligado a limpiar lo que ensucie, independientemente de la hora en que se produzca.

C. Los portales deberán estar cerrados permanentemente para una mayor seguridad de la urbanización.


NORMAS A SEGUIR POR LOS PROPIETARIOS DE LOCALES COMERCIALES

Artículo 12


A. Los dueños u ocupante por cualquier titulo de locales comerciales habrán de solicitar autorización a la comunidad para la colocación de toldos, rótulos de establecimiento, de estructura o construcción, en la fachada del inmueble, adjuntado a la solicitud una memoria del proyecto, visado por el Organismo pertinente. Dicha solicitud se resolverá en la primera Junta de Propietarios que se convoque..

La Junta de propietarios podrá delegar en el Presidente y los Vocales las autorizaciones arriba mencionadas, con la obligación expresa de ser consultados los vecinos directamente afectados con carácter previo a dicha autorización. Deberá ser informada la Comunidad de Propietarios en la primera Junta que se convoque.

B. A partir de las 11 de la noche, no podrán realizarse actividades que causen ruidos de cualquier clase, que puedan perturbar el descanso de los vecinos.

C. Los locales comerciales deberán tener la oportuna licencia de apertura por el Ayuntamiento de Muchamiel, así como los correspondientes permisos de los organismos oficiales que correspondan. Los locales se destinarán únicamente a las actividades para las que se tengan las oportunas licencias municipales. Los locales nunca serán destinados a vivienda.

D. Está prohibido a los empleados que estén trabajando en los locales que utilicen la piscina, el parking y demás elementos comunes de la urbanización.

E. Esta prohibido que se almacenen en los locales productos inflamables.




OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS EN ALQUILER Y RESPONSABILIDAD DE LOS
PROPIETARIOS

Artículo 13

A. El arrendatario deberá conocer y aceptar estas normas de Régimen Interior, comprometiéndose a su cumplimiento sin perjuicio de las acciones que en su caso, deriven contra el propietario por la comunidad.

En consecuencia, los derechos y obligaciones de estas normas, se entiende afectan de idéntica forma a los ocupantes de las viviendas y sean propietario, usufructuarios, arrendatarios o cualquier tipo más de ocupación.

La Comunidad, a través de sus órganos representativos, podrá exigir a los ocupantes los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de la responsabilidad directa del propietario y naturalmente ejercitar las acciones previstas en la Ley de Propiedad Horizontal, Código Civil y demás normas legales..

B. Los propietarios deberán guardar y hacer guardar a sus inquilinos las elementales normas de convivencia a fin de garantizar la buena armonía de la Comunidad. Cualquier denuncia efectuada
por la Comunidad a un inquilino de un piso o local, será extendida solidariamente a su propietario.

Para ello, la Comunidad podrá autorizar mediante aprobación expresa en junta extraordinaria, la interposición de la acción judicial de cesación del uso de la vivienda o local al inquilino o propietario causante de graves molestias.
De la misma forma, se aconseja a los propietarios hagan llegar estas normas a sus inquilinos, en caso que tengan alquilado su piso o vayan a hacerlo

C. Cada Copropietario estará obligado a dar cuenta al Presidente o Administrador de la persona y demás datos del arrendamiento o cesionario del piso o local, pues de no mediar esta comunicación el ocupante carecerá de derecho para el uso y disfrute de los servicios y elementos comunes.

D. En esta comunicación, que el Presidente o Administrador trasladará a la Junta Rectora, el arrendatario o cesionario hará constar que conoce y acepta los Estatutos de la Urbanización, los de su propio bloque y este Reglamento de Régimen Interno, comprometiéndose a su cumplimiento, sin perjuicio de las acciones que, en su caso, deriven contra el Copropietario por la Comunidad

E. En consecuencia, los derechos y obligaciones de los Estatutos de Urbanización, Estatutos de bloque y de este Reglamento se entiende afectan de idéntica forma a los ocupantes de las viviendas y locales, sean propietarios, usufructuarios, arrendatarios o por cualquier título de ocupación, o bien por simple cesión onerosa o gratuita del Copropietario.

F. La Urbanización, a través de los órganos representativos de cada Comunidad, podrá exigir a los ocupantes los daños y perjuicios ocasionados e imponer las sanciones previstas en este Reglamento, sin perjuicios de la responsabilidad directa del propietario conforme a lo establecido en los Estatutos para cada bloque y naturalmente ejercitar las acciones previstas en la Ley de Propiedad Horizontal, Código Civil y demás normas legales.

UTILIZACIÓN ZONAS COMUNES

Artículo 14

Cuando exista duda sobre el carácter común o privado de alguna zona o elemento, se solicitará la correspondiente información en la oficina de la Administración en la Comunidad, dónde se efectuará consulta a la escritura de división horizontal de la finca.

A las zonas y elementos comunes citados y a los que en cada momento se puedan determinar se les dará el uso adecuado para ello según lo que para estos casos señalare la Ley o determinara la Comunidad en forma legal.

Queda prohibido la apropiación por parte de los propietarios de elementos comunes ( por ejemplo, pasillos de acceso a las viviendas)




OBRAS Y REPARACIONES

Artículo 15

A. Está Prohibido modificar las fachadas y zonas comunales, cambiar el estilo de puertas y ventanas, colocar rejas distintas a las autorizadas por el reglamento o la asamblea. Esto con el fin de preservar el estilo arquitectónico de la edificación.

Ningún propietario puede hacer reformas exteriores sin el permiso de la Junta de Propietarios.. A tal fin se comunicará al Presidente o al secretario administrador, para que sea incluido el proyecto a realizar en el orden del día de la junta de propietarios, y se compruebe que no rompe la homogeneidad exterior de las viviendas o del edificio, la junta de propietarios dará o no su aprobación.

Si se obtiene la autorización, las obras se realizarán cumpliendo exactamente las recomendaciones técnicas, siendo responsable de ello el propietario.
La realización de obras sin permiso o efectuadas de manera distinta a la autorizada darán lugar a volver a su estado primitivo.

Expresamente, ningún propietario podrá hacer obras individuales en las fachadas exteriores, variar la pintura, ni instalar elementos que modifiquen su estado y configuración arquitectónica y que en todo caso, difieran de los mayormente ya instalados. Queda prohibida la instalación de rótulos comerciales en la fachada, así como la instalación de antenas de cualquier tipo, y cableado. Ningún propietario podrá hacer obras individuales en los elementos comunes.

DE LA CONTRIBUCION AL MANTENIMIENTO DEL COMPLEJO

Artículo 16.

Todo propietario queda obligado al mantenimiento del complejo conforme a lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal. Las cuotas mensuales serán pagadas mediante domiciliación bancaria o transferencia a la cuenta de la comunidad que será pagada entre los días 1 y 5 de cada mes.

Para la domiciliación, cada propietario deberá comunicar al Administrador la cuenta bancaria donde quiera que los recibos correspondientes le sean cargados.




SANCIONES A IMPONER

Artículo 17

A. La primera falta a las normas de la Comunidad dará lugar a una primera amonestación simple.

B. La segunda falta supondrá una segunda amonestación con la advertencia de que podrá ser privado, en la forma y tiempo que se establezca, de la utilización de los servicios o elementos comunes que guarden relación con la infracción cometida.

C. Caso de darse la tercera falta, como ello supone una clara desobediencia a las normas de convivencia, podrá dar lugar a la privación del derecho de utilizar elementos y servicios comunes, si fuera el caso, sin perjuicio de la decisión que al respecto pueda adoptarse en la Junta General e independientemente de la reparación económica de los daños ocasionados y de las acciones previstas en el artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Además de las sanciones previstas en los artículos anteriores, la rotura o deterioro de un elemento común, por uso indebido o contrario a su destino, dará lugar a la exigencia económica del importe de la factura de reparación o reposición de dicho elemento común.

En caso de menores, esta responsabilidad y exigencia económica será de sus padres o representantes legales. En cualquier caso, si la infracción cometida fuera Constitutiva de una falta o delito perseguible en el orden penal, la Junta Directiva lo pondrá en conocimiento de las autoridades correspondientes.

Todo incumplimiento de este reglamento dará lugar a que sean tomadas por la junta de propietarios cuantas acciones legales sean precisas contra el infractor.

ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR.

El presente Reglamento de régimen interior entró en vigor a partir de la fecha de su aprobación por la junta de propietarios en fecha 17 de Octubre de 2009.

PROCEDIMIENTO DE VALORACIÓN COLECTIVA. PLAZOS PARA RECURRIR LA VALORACIÓN CATASRAL



Notificaciones en los procedimientos
de valoración colectiva
de carácter general.



Se realiza por las Gerencias de la Dirección General del Catastro directamente o con la colaboración de las Corporaciones Locales o de otras Administraciones y entidades públicas.



La notificación del valor se efectúa de forma individualizada en el domicilio del interesado.


La notificación contiene los siguientes datos:(comprobar)


Titular: Apellidos y nombre, NIF o CIF.
Inmueble:
Situación y referencia catastral.
Uso y superficie.
Valoración:
Módulos básicos del suelo y de la construcción.
Fecha de aprobación de la Ponencia de valores.
Valores utilizados de la Ponencia y coeficientes correctores aplicados.
Valor catastral, con detalle de la parte correspondiente al suelo y a la construcción.
Base liquidable, sobre la que el Ayuntamiento aplica el tipo impositivo para determinar la cuota.


Se dispone de un plazo de un mes, a partir de la notificación, para interponer recurso de reposición o recurso ante el Tribunal Económico Administrativo Regional contra el valor asignado. Con el recurso se deben acompañar las pruebas que acrediten las alegaciones que se formulen.


Si se detecta algún error en la notificación se presentará un escrito solicitando la rectificación que se ha producido.


En las oficinas de atención al público del Catastro o a través de la Línea Directa del Catastro se podrán solicitar las oportunas aclaraciones sobre los datos notificados y ampliar la información relativa a los mismos.


Notificados los nuevos valores, éstos serán efectivos en el Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del año siguiente a la notificación.

DESPERFECTOS EN EL BLOQUE J

DESPERFECTOS que alguien causa en la comunidad y que suceden con mucha frecuencia.
Es importante cuidar los elementos comunes.

Gracias Christian por tu colaboración.



domingo, 1 de noviembre de 2009

VALORES CATASTRALES

Es muy importante que tengamos en cuenta que los VALORES CATASTRALES NO SÓLAMENTE AFECTAN AL IBI, sino que son la base sobre la que se aplican otros impuestos:

1.- Impuestos sobre la renta de las Personas Físicas.

2.- Impuesto sobre el Patrimonio.
3.- Impuestos sobre sucesiones y donaciones y transmisiones patrimoniales.(de ámbito autonómico, hay casos en los cuales esta exento el impuesto de sucesiones y donaciones) En el caso del impuesto de sucesiones afecta a las sucesiones entre tíos y sobrinos por ejemplo.
4.- Plusvalías sobre venta de inmuebles. (de ámbito municipal) El valor catastral es la base del impuesto.
5.-Plusvalías sobre sucesiones y donaciones de bienes inmuebles (de ámbito municipal) El valor catastral es la base del impuesto.
6.-Impuesto sobre bienes inmuebles IBI.(de ámbito municipal)